02 de Abril de 2025
Patricia Ivonne Gómez Tapia / LA INERCIA DEL ESTADO
La falibilidad de los sistemas de procuración e impartición de justicia en Veracruz
: /

2022-11-21

En el 2008 entró en vigor una reforma constitucional en materia  penal que prometia ser el parteaguas para la unificacion de la practica procesal en la materia y los criterios a aplicar. El transitorio segundo establecio 8 años, a fin de que paulatinamente las entidades federativas fuesen implementando las condiciones necesarias para la aplicación puntual del sistema acusatorio adversarial.


 


Ello abarcaba capacitación de operadores jurídicos, partida presupuestal para las salas de oralidad, la difusión en términos generales de las bonanzas de este cambio; y lo mas importante, lograr erradicar las viejas prácticas que han dado al traste, no sólo a este Veracruz sino al país en general, hablo del cáncer de la corrupción y del burocratismo; es decir, un cambio de mentalidad, de cultura.


 


Infortunadamente, lo que en la cotidianidad ha sucedido es que hemos dado vida a un Frankestein contemporáneo,  una mescolanza de diversos sistemas penales de otros Estados del orbe, un sistema acusatorio en decadencia que al revivirlo y peor aún, reconstruirlo, resultó peor el remedio que la enfermedad, esto último relativo al sistema de justicia penal en vigor, que pretendiendo ser la panacea para una participación proactiva de todos y cada uno de los sujetos procesales; cuya pretensión era privilegiar la libertad humana como bien jurídico tutelado de mayor envergadura, -por eso nos adherimos a la Convencion Interamericana sobre Derechos Humanos, mejor conocida como el Pacto de San José-, caminamos en retroceso.


 


El Estado Mexicano ha sido reacio a acatar las obligaciones internacionales que suscribio bajo el principio jurídico Pacta sunt servanda, razón por la que hemos sido condenados en diversas sentencias de la Corte Interamericana; empero, eso no es lo peor, lo cruento subyace, en insistir en la privacion de la libertad personal como la medida cautelar primigenia, cuando el propio ordenamiento procesal, la coloca en el ultimo estadio.


 


De ahí parte la falibilidad del sistema actual, de seguir arrastrando viejas prácticas, criterios no sólo añejos sino obsoletos, y más allá; hacer un entuerto jurídico conservando parte del sistema tradicional y parte del actual para terminar en un híbrido como el frankestein precitado, criatura -así lo llama su autora, Mary Shelley- reconstruida, malformada, rechazada que termina cobrando víctimas ante la incomprensión de la otrora sociedad civil, empero, sobre todo lo que pueda leerse sobre Frankestein, ha de resaltar su inculpabilidad…


 


El sistema de justicia penal adversarial que hoy nos rige es inculpable de la deformación que sufre por los diversos operadores jurídicos; desde la fiscalía que solicita un plazo para investigación complementaria ante el juez de control y resulta que en esos meses concedidos, no hizo nada, mas que perjudicar al justiciable prorrogando injustificadamente, la posibilidad de resolver su situación jurídica; desde los defensores públicos que, prima facie, carecen de interés por su representado y le ofrecen como solución inicial un procedimiento abreviado sin verificar si en efecto, hay elementos para considerar su participación en el hecho delictivo que se le imputa, aparte evidentemente, de pretender una dádiva por sus servicios, que ya son absorbidos por el Estado, obvio, a través de los impuestos que como ciudaddanos nos vemos obligados a pagar sin ver un beneficio social.


 


No se quedan atrás, un gran sector de postulantes particulares que pretende llevar una defensa pasiva, so pretexto que la fiscalía debe acreditar el hecho imputado, que dejan de promover y empujar al ente investigador o de control para que haga lo propio porque prefieren salvar las buenas relaciones y compadrazgos, porque así se estila litigar en este Puerto; soslayando que el justiciable día a día sigue, en la mayoría de los casos, privado de su libertad, viendo trastocado sus derechos sin razón, ello sin mencionar los centros de reclusión y las mafias al interior, que cobran desde el derecho de una llamada telefónica hasta los alimentos, por decir lo menos.


 


Y para ponerle la cereza al pastel, tenemos jueces de control que descuidan el principio de oralidad y permiten vez tras vez, que la fiscalía llegue literalmente a leer la carpeta de investigación, que incluso, en audiencia intermedia se les ha podido apreciar con la carpeta en mano cuando es bien sabido, que el órgano jurisdiccional no tiene porque tener acceso a la misma; que son tan comprensivos del trabajo de la procuración de justicia que al iniciar una audiencia intermedia, autorizan su diferimiento, so pretexto de que la nueva fiscal no se ha impuesto del contenido de la carpeta; cuando lo conducente es que acorde al principio de contradicción, la defensa se hubiere opuesto con argumentos logico-jurídicos y se decretara un receso para que dicha fiscal se imponga del contenido de los autos y se celebre la misma; no hacerlo, diferir la audiencia por ese motivo vulnera el derecho del imputado a una justicia pronta y expedita; en el extremo, es sabido que el Ministerio Público es único e indivisible, por lo que sí  dicho servidor público no se sentía preparado, en un santiamén podría haber sido suplido por un par.


 


 


La última sorpresa que tuve en el ejercicio de mi profesión fue la suspensión de una audiencia de debate, es decir, de juicio porque la fiscal estaba en un curso de capacitación, lo peor fue que ni siquiera se aperturó la misma acorde a la propia norma procesal, vedándole por ende, la oportunidad al defensor particular de ejercer los  principios de contradicción, oralidad e inmediación, bastándole al juez de juicio oral  levantar una simple contancia, asentando que la nueva fecha para dicha audiencia es para el 12 de enero de 2023, cuando el precepto 351, del Código Nacional de Procedimientos Penales, establece un plazo máximo de 10 días naturales, amén de que ninguna de las causales descritas en dicha porción normativa, encaja en lo expuesto supra.


 


Lo dicho es per se, grave, pero sí sumamos que dicho justiciable lleva privado de su libertad más de dos años por una prisión justificada, cuya demora no es atribuible a la defensa, que en el sumario los elementos de convicción son tan ralos para sostener la imputación y que en esa audiencia de juicio se decidiría el fondo del asunto, entonces es palmario, como ese diferimiento es en verdad un atentado a la justicia, que desde una perspectiva muy personal, es el fin esencial que persigue el Derecho .


 


Luego, para que queremos un ordenamiento procesal si al final del día, cada quien va a hacer lo que mejor le venga en gana!!


 


Lo cierto es, que las omisiones o negligencias de cada uno de los sujetos procesales  termina provocando caos y desorden en la procuracion e impartición de justicia, todos y cada uno de los operadores jurídicos somos corresponsables por lo que hoy tenemos delante nuestro, por eso el imperativo de un cambio de cultura.


 


 


Patricia Ivonne Gómez Tapia.


El contenido es responsabilidad de la que suscribe.



Las opiniones expresadas por los columnistas son independientes y no reflejan necesariamente el punto de vista de Bitácora del Golfo
Directora: Rosa María Galindo Castañeda
Subdirector: Víctor Olivares Galindo
Tel. 2281 58 77 38
bitacoradelgolfo@gmail.com

Diseño y Programación: Sinergia Digital