04 de Diciembre de 2024
Buscan incorporar la Consulta Previa en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
* Permitiría su participación en la elaboración y aplicación de legislación y políticas enfocadas al respeto de sus derechos humanos
Cámara de Diputados H. Congreso de Unión : / Bitácora del Golfo / Redacción
Bitácora del Golfo / Redacción
Cámara de Diputados H. Congreso de Unión / 2022-08-14

La diputada Norma Angélica Aceves García (PRI) impulsa iniciativa que plantea que las personas con discapacidad tengan derecho a ser consultadas de manera estrecha y a participar en la elaboración y aplicación de legislación, políticas y demás procesos relacionados con el ejercicio y respeto de sus derechos humanos.



?La propuesta, turnada a la Comisión de Justicia, busca adicionar un Capítulo X Bis, denominado Consulta Previa, a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.



Agrega que los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los gobiernos de las entidades federativas, los congresos locales y judiciales estatales y los municipios, implementarán mecanismos de consulta previa para las personas con discapacidad.



?Establece que esta consulta deberá ser previa, pública, abierta, regular, accesible, informada, significativa y transparente, estrecha y con participación preferentemente directa de las personas con discapacidad.



?En los considerandos señala que consultar a este grupo poblacional evitará correr el riesgo de que todos los trabajos legislativos en los que se involucran derechos de las personas con discapacidad puedan ser invalidados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.



?En este sentido, subraya que la SCJN ha dado especial importancia al rubro de la consulta previa de las personas con discapacidad y ha hecho énfasis en la obligatoriedad que tienen los poderes legislativos, federal y locales, de realizarla como un elemento fundamental para la validez de todas las reformas en las que se involucran derechos de las personas con discapacidad.



Refiere que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en su artículo 4.3, menciona que los Estados deberán adoptar todas las medidas legislativas pertinentes para hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, proceso durante el cual deberán ser consultadas de manera directa y a través de las organizaciones que las representan.



De conformidad con este precepto, precisa que es necesario garantizar la participación de las personas con discapacidad en todo el proceso, incluso en las reuniones de deliberación celebradas por las cámaras para debatir y votar proyectos de ley, de ahí la importancia de realizar las modificaciones a este ordenamiento normativo.


 

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