Al quedar demostrada la calidad de indÃgena de una actora el TEV vinculó a la Academia Veracruzana de Lenguas IndÃgenas (AVELI) para que realicen la traducción de una sentencia
* TEV reconoce el derecho de remuneración de Agentes y Subagentes Municipales por el desempeño de su cargo en los municipios de Acula, Otatitlán, Chocamán, Coxquihui, Coacoatzintla, Jamapa, Carrillo Puerto, Actopan, Amatitlán, Alpatláhuac, Ixhuatlán del Café y Alto Lucero
Xalapa, Ver. a 19 de septiembre de 2019.- El Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) resolvió el juicio ciudadano 755, promovido por la actora que se ostenta como mujer indÃgena Chinanteca, perteneciente al polÃgono 7, inmerso en la localidad de Villa de Juárez del municipio de Uxpanapa, además requerÃa el reconocimiento de Agenta Municipal y el carácter de comunidad autónoma, para no estar sometidos a la actual autoridad auxiliar de la congregación mencionada.
Al estar demostrada la calidad de indÃgena de la actora y fin de tomar medidas preventivas para evitar un conflicto en una comunidad con alta población indÃgena y atendiendo a su estatus de grupo vulnerable, el TEV vinculó a la Academia Veracruzana de Lenguas IndÃgenas (AVELI) para que realicen la traducción correspondiente.
Asimismo, se determinó que no es posible favorecer su pretensión, toda vez que corresponde al Congreso del Estado de Veracruz, resolver en torno al surgimiento de nuevas congregaciones o rancherÃas.
También se estableció que la determinación de la asamblea ejidal de otorgarle la calidad de comunidad y a ella el carácter de Agente Municipal carece de sustento jurÃdico al vulnerar el de universalidad poblacional de la localidad de Villa Juárez, por lo que los acuerdos adoptados por esa asamblea sólo representan a un sector.
Por cuanto a la violencia de género que la actora hace valer, se propone decláralo infundado pues dicha violencia se hace depender de la falta de reconocimiento como autoridad por parte del actual Agente Municipal de la comunidad.
Además, el Pleno del TEV declaró fundados los agravios relativo a la omisión de los Ayuntamientos de Acula, Otatitlán, Chocamán, Coxquihui, Coacoatzintla, Jamapa, Carrillo Puerto, Actopan, Amatitlán, Alpatláhuac, Ixhuatlán del Café y Alto Lucero, de otorgar una remuneración proporcional a las responsabilidades como Agentes y Subagentes Municipales de diversas comunidades.
Por lo que tienen derecho de recibir una remuneración por el desempeño de su actividad de Agentes y Subagentes municipales de las distintas comunidades de los ayuntamientos en mención.
El TEV acreditó que, en el presupuesto de egresos de 2019, de los cabildos de los ayuntamientos responsables fueron omisos en establecer una partida presupuestal para el pago de los Agentes y Subagentes municipales, por lo que se determinó que los Ayuntamientos deben realizar un análisis presupuestal adecuado y proporcional, y como efectos extensivos para todos sus Agentes y Subagentes Municipales, modificando su presupuesto de egresos de 2019, la que deberá ser cubierta desde el uno de enero.
Para lo cual se estableció el lÃmite máximo para la correspondiente fijación, como los ha establecido la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en el SUP-REC-1485/2017 y el lÃmite mÃnimo como lo ha establecido la Sala Regional Xalapa del TEPJF, en diversos precedentes.
Además, se vinculó al Congreso del Estado de Veracruz, para que, con base en la modificación, y conforme a sus atribuciones, determine lo conducente.