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** Obliga esta reforma a reforestar el campo veracruzano que padece del efecto climático
Xalapa, Ver., 26 de julio 2019.- En sesión del Congreso del Estado por mayoría de votos, se aprobó ayer, la iniciativa que el Diputado independiente Juan Carlos Molina Palacios, presentó el pasado 13 de junio, para reformar el artículo 54 de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Veracruz, donde manifestó que la deforestación es muy grave en Veracruz, ya que el estado ocupa el quinto lugar en deforestación.
Ahí planteo que el desarrollo integral y sustentable, debe ser una auténtica política pública de estado en el sector agropecuario porque el reto es “volver verde al campo veracruzano”.
El diputado expuso que los productores agropecuario tendrán la obligación de cuando menos destinar el 10 % de su superficie, de preferencia con la siembra de árboles frutales o maderable, esto en base a concientizar a los a los productores del campo de la importancia que tienen los suelos y es a través de reforestaciones como se podrá restaurar la naturaleza, tomando en cuenta que la alteración de los ciclos de siembra y la mortandad de cabezas de ganado, pérdidas de cosechas de distintos productos y es por las prolongadas sequías.
Textualmente, el día que paso a la Tribuna del Congreso para, señaló que es indispensable regresarle a la Naturaleza algo de lo mucho que nos ha dado.
El Articulo 54, fue aprobado en la Sesión del 25 de julio, para quedar como sigue: “La Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Veracruz Único:
Artículo 54.- Cuando se presenten procesos de degradación, desertificación o graves desequilibrios ecológicos en terrenos forestales o preferentemente forestales, la Secretaría, con el apoyo de CONAFOR, formulará y ejecutará, en coordinación con los propietarios, programas de restauración ecológica, en caso de terrenos o predios dedicados a las actividades agropecuarias, la Secretaría, se apoyará con la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca del Estado, con el propósito de que se lleven a cabo las acciones necesarias para la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los procesos naturales que en ellos se desarrollaban, incluyendo el mantenimiento del régimen hidrológico y la prevención de la erosión y la restauración de los suelos forestales y agropecuarios degradados.
Los propietarios, poseedores, usufructuarios o usuarios de terrenos forestales o preferentemente forestales y los
destinados a actividades agropecuarias, están obligados a realizar acciones de restauración y conservación pertinentes y aquellas que para tal caso dicte la Secretaría o la CONAFOR, y en su caso la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca.
En el caso de que éstos demuestren carecer de recursos, podrán incorporarse a los programas que las dependencias en la materia instrumenten, de acuerdo a las asignaciones que para tal fin se contemplen en los Presupuestos de Egresos correspondientes y los recursos del Fondo Forestal Estatal que se asignen para tales casos.
Los trabajos de restauración se realizarán con acuerdo de los obligados.
Con respecto a la restauración de los predios con actividad agropecuaria, los productores estarán obligados a destinar el 10% de su superficie para realizar trabajos de reforestación, preferentemente en forma compacta o en cortinas de árboles de usos múltiples, que pueden colocar alrededor de sus linderos.
Podrán incluirse bancos forrajeros con leguminosas; así como la superficie reforestada alrededor de las ollas de agua, arroyos, manantiales o cualquier cuerpo de agua existente dentro del predio. Las responsables de verificar que esto se cumpla serán, las Secretaría de Medio Ambiente y la Secretaria de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca.