TEV revoca nulidad en Villa Allende y ordena a Cabildo de Coatzacoalcos fundamentar y motivar la invalidez de dicha congregación.
· Resuelve TEV que servidores públicos no violaron restricciones en la difusión de información y promoción y declara inexistencia de actos anticipados de campaña de un candidato.
· Elementos insuficientes para acreditar una reunión con fines proselitistas de la Precandidata a la Diputación Local por el Distrito X de Xalapa I, por Movimiento Ciudadano.
Xalapa, Ver. 04 de mayo de 2018.- En sesión pública, los Magistrados del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) resolvieron el JDC 111/2018 y acumulados, promovidos por diversos ciudadanos con el carácter de candidatos en contra de la elección de Agente municipal de la congregación de Villa Allende, perteneciente al municipio de Coatzacoalcos, Veracruz.
El TEV desechó la demanda, al observar que se actualiza la figura de preclusión; y por cuanto hace a los expedientes JDC 116 al 121, se proponen desecharlo de plano, al haber quedado sin materia, tal como se razona en el estudio.
Por otro lado, en el expediente JDC 139/2018, se declara como fundado los agravios del actor, ya que el TEV estimó que la sesión de cabildo donde se declaró la invalidez carece de fundamentación y motivación.
Ello es así, ya que tal como lo señala el inconforme, la autoridad responsable para fundamentar su acto, solamente puso a discusión el expediente para analizar la validez de la elección, manifestó que se contabilizaron quince casillas, transcribió el texto de las disposiciones 349 y 395, fracciones IX y X, del Código Electoral, así como, se presentaron seis impugnaciones; sin embargo, no se observan mayores razonamientos lógicos-jurídicos, que explicaran de manera fundada y motivada, cuáles fueron las irregularidades que tomó en cuenta el Cabildo para llegar a esa determinación de invalidad la elección.
En ese sentido, el TEV asiste la razón al recurrente, cuando aduce que el acto no se encuentra fundamentado y motivado; por lo tanto, se determina revocar el acta de sesión de Cabildo de trece de abril de Coatzacoalcos, Veracruz.
Resuelve TEV que servidores públicos no violaron restricciones en la difusión de información y promoción y declara inexistencia de actos anticipados de campaña de un candidato.
En otro orden de ideas, el TEV concluyó que el gobernador del estado, Miguel Ángel Yunes Linares, no incurrió en la presunta utilización indebida de recursos públicos y la transgresión al principio de imparcialidad para generar iniquidad en la contienda electoral.
Y es que al resolver el Procedimiento Especial Sancionador (PES) 13/2018, promovido por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en contra del titular del Poder Ejecutivo, y a otros servidores públicos, se determinaron como inexistentes las presuntas violaciones denunciadas.
En el recurso de impugnación, el PRI también denunció al entonces precandidato a la Gubernatura, Miguel Ángel Yunes Márquez, porque presuntamente recibió recursos económicos y en especie de personas no autorizadas por el Código Electoral Estatal.
No obstante, a partir del análisis y de las pruebas aportadas, que de conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la restricción total a la difusión en medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental aplica solamente durante las campañas electorales y hasta la respectiva jornada electoral.
De allí que las publicaciones en medios sobre la inversión estatal en obra pública carretera y la implementación de un programa social en la entidad, no constituyen ninguna violación, porque quedó demostrado que los actos denunciados por el PRI, ocurrieron el 9 y 20 de enero de este año, y las campañas electorales iniciaron el 21 de abril.
Además, sostuvieron que las pruebas aportadas para sustentar los señalamientos en contra del entonces precandidato a la gubernatura y otros servidores públicos, no son suficientes por sí mismas, por lo que no se acreditó la existencia de las conductas denunciadas.
En el TEV-PES 16/2018, promovido por el Partido Acción Nacional (PAN), en contra del ahora candidato a la gubernatura, Cuitláhuac García Jiménez, y del partido político MORENA por su responsabilidad en la vigilancia de su actuación, el TEV resolvió la inexistencia de presuntos actos anticipados de campaña.
En el recurso, el PAN denunció a García Jiménez por presuntos actos anticipados de campaña durante el 10 de febrero pasado, y para acreditar sus señalamientos presentó links de una página de Facebook, así como capturas de pantalla de un video publicado en esa red social.
Pero una vez analizado el contenido del material audiovisual, el TEV determinó que si bien existe un video en donde el denunciado hace una invitación a visitar el Puerto de Veracruz, no se realiza un llamado expreso al voto a favor o en contra de un candidato.
Elementos insuficientes para acreditar una reunión con fines proselitistas de la Precandidata a la Diputación Local por el Distrito X de Xalapa I, por Movimiento Ciudadano.
En el Procedimiento Especial Sancionador TEV-PES/2018 promovido por Belinda Yamilet Grajales Contreras, Precandidata al cargo de Diputada Local por el Distrito X, de Xalapa I, por el partido político Movimiento Ciudadano, instaurado en contra de Maribel Ramírez Topete, Precandidata al mismo cargo, por el mismo partido; Miguel Rivera Andrade, Coordinador del Telebachillerato “Colonia Revolución”; Osbaldo Martínez Gámez, Regidor Décimo Tercero del Ayuntamiento de Xalapa; la Asociación Civil Asociación Regional de Productores del Centro del Estado de Veracruz A.C “AREPROCEV” y; el partido mencionado por culpa in vigilando, por la presunta realización de actos de proselitismo de precampaña en un edificio público y la vulneración al principio de imparcialidad.
Para probar su dicho, la quejosa aportó como pruebas impresiones fotográficas, las cuales, a su decir fueron publicadas por Maribel Ramírez Topete y Osbaldo Martínez Gámez, en tres links de las redes sociales Facebook y Twitter.
Con base en los elementos de prueba aportados, el TEV arribó a la conclusión de que los compendios probatorios no son suficientes para acreditar que la referida reunión haya tenido fines proselitistas, ya que, solo revelaron exclusivamente una reunión el veintinueve de enero en las instalaciones de la asociación denunciada, las cuales, son ocupadas por la mañana por el Telebachillerato “Colonia Revolución”, así como la asistencia de la Precandidata y el servidor público.
En el análisis, de los links de las redes sociales, no puede inferirse algún mensaje en favor de la precandidata denunciada o de su partido, que pudiera violentar el principio de imparcialidad, ni se advirtió que estuviera haciendo difusión de algún programa del Ayuntamiento, por lo tanto, el TEV declaró la inexistencia de las violaciones objeto de la denuncia.