27 de Noviembre de 2024
No existieron irregularidades en la congregación San José de Tapia del Municipio de Córdoba, por utilizar urnas electrónicas.
· Sin violación a normas de la contienda, la elección de agente municipal de El Tronconal, en Xalapa.

Xalapa : /
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Redacción
Xalapa / 2018-05-02
· Insuficientes las pruebas para acreditar la supuesta propaganda político-electoral de un video.



Xalapa, Ver., 30 de abril de 2018.- Los Magistrados que integran el Tribunal Estatal Electoral de Veracruz (TEV), determinaron que no hubo ninguna irregularidad en la elección de Agente Municipal de la congregación San José de Tapia, del municipio de Córdoba, por utilizar urnas electrónicas, esto en el juicio ciudadano identificado con la clave TEV-JDC-161/2018.

Toda vez que de las documentales remitidas por la Junta Municipal Electoral, se advierte que, mediante minuta de sesión del 27 de marzo, dicha autoridad junto con los candidatos, aceptaron de conformidad la implementación de dicho mecanismo tecnológico.

Los Magistrados declararon infundados, respecto a la intervención de personal del INE en la recepción de la votación, así como de la falta de capacitación de los integrantes de las Mesas Directivas de Casilla, porque en el convenio se estipuló que personal técnico del INE llevaría a cabo funciones de instalación y retiro del equipo sin que pudiera intervenir en el proceso electivo.


Es por ello que se determina que si hubo capacitación de los funcionarios de casilla que implementarían la urna electrónica.



Sin violación a normas de la contienda, la elección de agente municipal de El Tronconal, en Xalapa.



Al resolver el juicio ciudadano TEV-JDC-146/2018, los magistrados electorales confirmaron los resultados de la elección del agente municipal de la congregación El Tronconal, del municipio de Xalapa, pues no se acreditó que el titular de la fórmula ganadora incumpliera con el requisito de legibilidad.



En la sentencia al recurso que se promovió en contra de la declaración de validez y de la expedición de constancias de mayoría realizada por el Ayuntamiento de Xalapa, el Tribunal Electoral de Veracruz dijo que no se acreditó que el candidato con mayor número de votos se desempeñara como ministro de culto.



El TEV determinó además que, tras la valoración de pruebas, no se confirmó la existencia de diversas anomalías que, según el inconforme, se suscitaron antes, durante y después de la jornada electoral, por lo que se determinó que son infundados los agravios y se confirmaron los resultados de la elección.



Insuficientes las pruebas para acreditar la supuesta propaganda político-electoral de un video.



La Secretaría Ejecutiva del Organismo Público Local Electoral de Veracruz, interpuso el Procedimiento Especial Sancionador TEV-PES-11/2018 contra Noemí Orozco Domínguez, Uriel Viveros Grimaldo, Habimael Torres Merlo, José Alfredo Hernández Cervantes y Andi Uriel Hernández Sánchez, el Partido Revolucionario Institucional y Chaviza Revolucionaria, por presuntas violaciones a las normas de propaganda político electoral y el uso indebido de recursos públicos por la utilización de las instalaciones de un edificio considerado como público.



Se advirtió la realización de un video con propaganda político-electoral en favor del PRI, en las instalaciones de la Unidad de Servicios Bibliotecarios y de Información campus Xalapa, pertenecientes a la Universidad Veracruzana, así como su difusión en la red social denominada Facebook y en medios de comunicación electrónicos.



Los jóvenes, en el video expresan opiniones que están encaminadas a manifestar a manera crítica una problemática social en el Estado de Veracruz, además no realizan un llamamiento al voto, por ello no acreditan elementos de propaganda.



Por otra parte, se acredita la difusión del video en medios de comunicación y Facebook, y diversos medios de comunicación digitales, señalan que dicha nota se realizó en ejercicio de su labor periodística.



El TEV determinó que no existen elementos de prueba suficientes para acreditar quien fue el promotor del video, así como la insuficiencia de las pruebas para acreditar los hechos denunciados.
Directora: Rosa María Galindo Castañeda
Subdirector: Víctor Olivares Galindo
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