27 de Noviembre de 2024
Inexistentes las violaciones contra del Gobernador del Estado de Veracruz y otros.
· Pruebas técnicas insuficientes, inexistentes la supuesta propaganda electoral en el proceso extraordinario del Ayuntamiento de Camarón de Tejeda, Veracruz
Xalapa: /

Xalapa / 2018-04-19
Xalapa, Ver., 18 de abril de 2018.- En sesión pública programada para el día de hoy, los magistrados integrantes del Tribunal Electoral de Veracruz, resolvieron el Procedimiento Especial Sancionador (PES) 14/2018 promovido por el Partido Político MORENA, en contra del Gobernador del Estado de Veracruz y diversos servidores públicos de la Secretaria de Desarrollo Social, Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Veracruz, Instituto Veracruzano de la Juventud y Concejo Municipal de Emiliano Zapata Veracruz, entre otros, por uso indebido de programas sociales, recursos públicos, propaganda personalizada y entrega de beneficios, atribuibles a los servidores públicos denunciados, que a decir del quejoso favorecieron al entonces candidato a Presidente Municipal de Emiliano Zapata en el proceso electoral extraordinario postulado por los partidos PAN y PRD, así como al actual aspirante a candidato a Gobernador de la Coalición por Veracruz al Frente, en el marco del presente proceso electoral ordinario.

El denunciante alegaba una supuesta violación a los principios de imparcialidad, legalidad y equidad en la contienda electoral, ya que los días 23 de enero y 23 ambos de febrero del presente año, los servidores públicos de las dependencias citadas, llevaron a cabo la entrega de cuartos dormitorios y despensas, en las comunidades de Rinconada y Pacho Nuevo, respectivamente, ambas localidades pertenecientes al Municipio de Emiliano Zapata, Veracruz.

Se declara la inexistencia de las conductas atribuidas a los servidores públicos denunciados, toda vez que de los elementos de prueba que obran en autos, no podía inferirse que la entrega de los apoyos otorgados en las localidades señaladas y que se encuentran comprendidos en los programas sociales denominados “Mejoramiento a la Vivienda” y “Veracruz Comienza Contigo”, se hayan realizado acciones que se traduzcan en el uso indebido de programas sociales, recursos públicos, propaganda personalizada o entrega de beneficios a favor de algún candidato o partido político.

Lo anterior es así, pues no se advertía con los elementos de prueba que obran en el sumario las conductas transgresoras que señala el partido denunciante, ello es así, pues estos únicamente demuestran la ejecución de los programas, dentro del marco legal para llevarlas a cabo.

Si bien en autos quedó acreditado, que los servidores públicos de la SEDESOL, ICATVER, IVJ y Concejo Municipal de Emiliano Zapata, asistieron a los eventos antes referidos, del análisis a las pruebas que obran en el sumario, no quedó demostrada, ni siquiera de manera indiciaria que se hayan aprovechado de la posición en que se encontraban, para promocionar la aplicación del programa “Mejoramiento a la Vivienda” en el que se contempla la entrega de cuartos dormitorios y “Veracruz Comienza Contigo” con el fin de solicitar el voto, o realizar promoción personalizada en favor de algún candidato o partido político.

Toda vez que el partido denunciante sólo aportó como medios de prueba para acreditar su dicho, diversas imágenes y links de la red social denominada “Facebook”, las cuales no revelan lo anterior.

Finalmente, se tuvo que el partido denunciante manifestó que se llevó a cabo el cinco de febrero en el municipio de Isla, Veracruz, un evento donde Yazmin de los Ángeles Copete Zapot, en su Calidad de Diputada Local, realizó la entrega de aparatos para mejorar la vista de personas con debilidad visual, se tuvieron por inexistentes las conductas que el denunciante le atribuyó a la denunciada antes referida, pues el partido incumplió con la carga probatoria que le corresponde, al no aportar elementos de convicción para acreditar su dicho, operando en favor de la denunciada el principio de presunción de inocencia.

Pruebas técnicas insuficientes, inexistentes la supuesta propaganda electoral en el proceso extraordinario del Ayuntamiento de Camarón de Tejeda, Veracruz

El Procedimiento Especial Sancionador número 15 de este año. Originado por la queja presentada por el representante suplente del PRI ante el Consejo General del OPLEV, mediante el cual denuncia supuestas violaciones a la normativa de propaganda gubernamental, así como la afectación en la imparcialidad de la elección en el contexto del proceso ordinario comicial que se suscita en la entidad, así como en el extraordinario correspondiente a la renovación del Ayuntamiento de Camarón de Tejeda.

En este sentido, el quejoso señala de manera específica que los días 21 y 24 de febrero del año en curso se dio inicio al programa social denominado “Yo Amo Camarón” consistente en la entrega de materiales de construcción, así como en la pinta de escuelas con los colores azul y blanco, los cuales aluden al Partido Acción Nacional.

Asimismo, señala que el día 22 de febrero en dicho municipio se llevó a cabo un evento con el Gobernador Constitucional del Estado, en el cual se verificó la implementación del programa citado.

Situaciones que a decir del quejoso se traducen en un uso indebido de recursos públicos que incide en la equidad de la contienda, particularmente en beneficio del entonces precandidato a Gobernador Miguel Ángel Yunes Márquez y la entonces precandidata a Alcaldesa del Ayuntamiento de Camarón de Tejeda.

Se declara como inexistentes las violaciones aducidas, ello en virtud de que el material probatorio ofrecido es insuficiente para acreditar las mismas. Pues el denunciante se limita a aportar nueve fotografías y dos videos, así como un link de Facebook.

Pruebas consideradas como técnicas que para poder generar la debida certeza deberían estar concatenadas con otros elementos de prueba, lo que en el caso no acontece. Pues el denunciante se limita a realizar manifestaciones dogmáticas que no permiten advertir las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos denunciados.

Ello aunado a que los denunciados en sus respectivos escritos de contestación negaron los hechos. Por lo que las pruebas ofrecidas no logran desvirtuar las manifestaciones que los denunciados realizan con base en su presunción de inocencia.

Además, que de autos tampoco se logra advertir una conexidad entre la denunciados y la cuenta de Facebook que se aporta. Es en esa virtud que se declara la inexistencia de las violaciones objeto de la denuncia.
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