TEV declaró la inexistencia de la violación objeto de la denuncia contra un
Senador de la República y otros.
TEV desecha las denuncias interpuestas por parte de las Regidoras del
Ayuntamiento de Chumatlán, por no tratarse de temas de naturaleza electoral.
Xalapa, Ver., 07 de febrero de 2018.- En sesión pública programada para el día de hoy,
los magistrados integrantes del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), resolvieron el
Procedimiento Especial Sancionador, TEV-PES-3/2018, el cual se formó con la queja
promovida por el Partido Acción Nacional, en contra de Héctor Yunes Landa, Pedro
Yunes Choperena, y el PRI por culpa in vigilando; por el presunto uso indebido de
recursos públicos, promoción personalizada y actos anticipados de campaña.
Por parte del uso indebido de recursos públicos, el partido quejoso aduce que el
denunciado, ha estado en reuniones en las que abiertamente ha expresado su intención
de ser candidato a Gobernador del Estado, lo que dice consta en diversos medios de
comunicación electrónicos. En particular en un evento del 22 de noviembre del año
2017, en el salón de un hotel, se reunió con regidores electos de una asociación política
Estatal, donde también estuvo presente el Delegado Federal de la SEDATU en el Estado.
Sin embargo, del contenido integral de las notas denunciadas, en ninguna se advierte la
referencia a algún programa de gobierno que implique la aplicación de recursos públicos
bajo la responsabilidad del denunciado.
Asimismo, por parte de la promoción personalizada, el partido denunciante alega que
se han realizado acciones de promoción política de su proyecto y aspiraciones de ser
candidato, y que dice, en una cuenta de red social Facebook a su nombre constan los
actos de promoción personalizada haciendo uso de su cargo de Senador.
Conforme al principio de exhaustividad, del análisis de los contenidos de las
cuestionadas publicaciones virtuales en esa red social, no es posible evidenciar una
promoción personalizada por parte del Senador denunciado, ya que no se advierte que
contengan de manera específica o velada, propaganda o publicidad electoral ni
llamamiento al voto o solicitud de apoyo a favor del sujeto antes mencionado, para una candidatura a un cargo de elección popular en el actual proceso electoral; sino más bien,
que estas fueron en el ejercicio de sus funciones como Senador.
Referente a los actos anticipados de campaña, del contenido de las publicaciones
virtuales no es posible deducir algún acto anticipado de campaña, ya que, de las notas
periodísticas, ni de las publicaciones en Facebook, en ninguna se advierte que
contengan de manera específica propaganda o publicidad electoral, que el denunciado,
se haya ostentado anticipadamente como precandidato o candidato solicitando algún
apoyo del voto a su favor o de alguna candidatura en particular. Por lo tanto, se declara
la inexistencia de la violación objeto de la denuncia.
TEV desecha las denuncias interpuestas por parte de las Regidoras del
Ayuntamiento de Chumatlán, por no tratarse de temas de naturaleza electoral.
En el juicio ciudadano identificado con la clave TEV-JDC 2 de este año y acumulado
interpuestos por Nazaria Guzmán Bernabé y María Eliza Pérez Santiago, quienes se
ostentan como Regidoras Segunda y Primera, respectivamente, del Ayuntamiento de
Chumatlán, Veracruz, las actoras se duelen de la omisión, por parte del Presidente
Municipal de tomarles protesta como Regidoras Primera y Segunda, propietarias, del
Ayuntamiento de Chumatlán, Veracruz, también la falta de convocatoria a las sesiones
de cabildo y la omisión de tomar en cuenta a la Regidora Segunda para formar parte de
las Comisiones Edilicias.
Además, la ciudadana Nazaria Guzmán Bernabé, señala como actos impugnados, la
nulidad de las actas de cabildo levantadas y la falta de compatibilidad del sueldo
asignado en el ejercicio del cargo como Regidora y su eventual reducción, ésta última
prestación, la hizo valer en el escrito de desahogo de vista, presentado el seis de febrero
de este año.
Este órgano jurisdiccional ordenó la formación de un nuevo juicio ciudadano, respecto
de la última de las prestaciones reclamadas, es decir, la falta de compatibilidad del
sueldo asignado en el ejercicio del cargo como Regidora y su eventual reducción, por
tratarse de hechos distintos a los alegados inicialmente, ello, con el propósito de facilitar
la resolución de cuestiones que ameritan un pronunciamiento por separado, derivado
de la necesidad de resolverlas a través de recursos procesales distintos.
Es por ello que se propone desechar las omisiones reclamadas, y por otra parte, por
cuanto hace a la solicitud de nulidad de las actas, también se propone el desechamiento,al estimarse que se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 377 del
citado ordenamiento, pues la misma se deriva de las propias disposiciones de la norma,
al no tratarse de temas e naturaleza electoral, sino de aquellos relacionados con la
organización del Ayuntamiento.