27 de Noviembre de 2024
TEV desecha queja contra la asignación de regiduría del ayuntamiento de Santiago Tuxtla
• El medio de impugnación fue presentado fuera del plazo
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/ 2018-01-02
En sesión pública programada para el día de hoy, los magistrados integrantes del Tribunal Electoral de Veracruz, desecharon el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano JDC 486/2017 interpuesto por la María Elvira Castellanos Coyotl, en su carácter de regidora cuarta suplente electa en el municipio de Santiago Tuxtla, Veracruz, postulada por el Partido Revolucionario Institucional, en contra de los acuerdos del Consejo General del OPLEV, a través de los cuales se tuvo por registrada como candidata propietaria a Luz María Castellanos Calderón y a la postre fue asignada como regidora cuarta propietaria, pues a consideración de la accionante la ciudadana referida es inelegible al incumplir con el requisito de residencia efectiva.

En el proyecto se propone desechar de plano la demanda al actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 378, fracción IV, del código electoral local, en razón de que el medio de impugnación fue presentado fuera del plazo previsto por el artículo 358, párrafo tercero, del mismo cuerpo normativo.

En virtud, de que si se computa el plazo a partir desde la fecha en que surte efectos la publicación, en la Gaceta del Estado, es decir, al día siguiente, el término para impugnar concluía el trece de mayo, respecto al registro de la candidata cuestionada y el veinticinco de noviembre para impugnar su asignación.

Sin embargo, la impugnación que nos ocupa fue presentada ante la responsable hasta el veintiséis de diciembre, es decir, transcurrido en exceso, el plazo que tenía para combatir lo que ahora reclama.

Máxime, que la propia actora establece en su demanda que la asignación de la candidata cuya elegibilidad cuestiona, aconteció el veintiséis de octubre, anexando incluso la constancia de asignación respectiva.

Por las anteriores consideraciones, al no haber sido admitido el presente medio de impugnación, lo procedente es desechar de plano la demanda.
Directora: Rosa María Galindo Castañeda
Subdirector: Víctor Olivares Galindo
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