27 de Noviembre de 2024
TEV modifica la asignación de regidurías asignadas en el municipio de Altotonga
• Paridad de género, un principio que se aplica en la postulación y asignación de regidurías: TEV • En aras de garantizar la cadena impugnativa y en atención el derecho de acceso a la justicia de los recurrentes, el TEV estima innecesario proceder y p

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Xalapa / 2017-11-29
Xalapa, Ver. - Los Magistrados del Tribunal Electoral de Veracruz resolvieron el Juicio Ciudadano, JDC 426 y su acumulado 428 el agravio relativo a la incorrecta asignación de regidurías, se declara parcialmente fundado.
Ello en virtud de que la actora y el actor, señalan esencialmente que Movimiento Ciudadano, cuenta con los votos suficientes para que ella y él accedan a la asignación de regidurías en el ayuntamiento de Altotonga, Veracruz.
Aduciendo, que aún con la asignación de la primera y la cuarta regidurías, dicho partido estaría en los parámetros de subrepresentación, como lo está el PRI, y que, sin embargo, a su instituto político se le sanciona con la cancelación de la regiduría primera, cuando el partido mayormente sobrerrepresentado es el PRD, con el 13.19% de sobrerrepresentación, y conserva las dos regidurías asignadas.
Ahora bien, al realizar una revisión exhaustiva del procedimiento de asignación de regidurías en el Ayuntamiento de Altotonga, Veracruz, remitido por la responsable, se advirtió la existencia de un error evidente en la asignación en dicho ayuntamiento, pues efectivamente al otorgar 2 regidurías al PRD, éste se encuentra sobrerrepresentado, cuestión que es contraria a lo establecido a la normativa electoral.
En virtud de lo anterior, a efecto de no retardar el acceso a la justicia, por lo avanzado del proceso electoral y para garantizar la cadena impugnativa, en plenitud de jurisdicción, se procedió a desarrollar el procedimiento de asignación de acuerdo a las normas estipuladas para ello, de lo que se obtuvo que al partido Movimiento Ciudadano, únicamente le corresponden los escaños de la Presidencia y Sindicatura, toda vez que, si le es asignado alguno de representación proporcional, se encontraría sobrerrepresentado. Por tanto, no le corresponde ninguna regiduría a la actora ni al actor y al PRI le corresponde la regiduría quinta y no al PRD. En tal virtud, lo procedente es modificar la asignación realizada por el OPLEV, pues como se comprobó carece de toda legalidad.
Por ende al resultar parcialmente fundado el presente agravio, lo procedente es dejar sin efectos la expedición de la constancia emitida y ordenar al OPLEV la emisión de la nueva constancia conforme a los razonamientos expresados en la sentencia y en ese sentido que se le otorgue la regiduría quinta a la formula integrada por María Elena Baltazar Pablo y María Elpidia Aburto Torres candidatas a regidoras propietaria y suplente respectivamente postuladas por el PRI en el Ayuntamiento de Altotonga, Veracruz.

En otro orden de ideas por tratarse de una cosa juzgada, el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) determinó que son improcedentes los juicios ciudadanos que se promovieron en contra de la asignación de regidurías en Poza Rica, Papantla, Tlacotalpan, Río Blanco, Camerino Z. Mendoza y Tlapacoyan, pues la Sala Superior del TEPJF instruyó que el principio de paridad de género de aplicarse en la asignación de candidaturas, y no sólo en la postulación.

En sesión pública, el TEV desahogó los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano JDC 401/2017 y su acumulado; 402/2017 y sus acumulados; JDC 413/2017, 407/2017, 429/2017 y sus acumulados; JDC 454/2017 y el Recurso de Inconformidad RIN 200/2017; JDC 434/2017 así como el JDC 477/2017 y su acumulado, en cuales candidatos a regidores se inconformaron por la asignación de regidurías que el OPLEV hizo de manera supletoria a partir de la sentencia que dictó la Sala Superior del TEPJF en materia de paridad de género.

Respecto de los agravios dirigidos a combatir el criterio para aplicar la paridad de género; la aplicación de los límites a la sobre y sub representación fijados en un ocho por ciento, así como la oportunidad en la emisión de los lineamientos para la asignación de regidurías, el TEV asentó que se actualiza la figura jurídica de la eficacia refleja de la cosa juzgada, pues la Sala Superior concluyó que la paridad debe observarse también en la asignación de regidurías y no sólo en la postulación de candidaturas

Además, el TEPJF dejó asentado que son aplicables los límites de sobre y sub representación en la integración de los Ayuntamientos; y que no se vulnera lo previsto en el artículo 105 de la Constitución Federal, el cual exige que las leyes electorales se promulguen y publiquen por lo menos noventa días antes de que se inicie el proceso electoral; por lo que el TEV se encuentra impedido para realizar un nuevo pronunciamiento y fueron declarados inoperantes.

Asimismo, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, JDC 465/2017 fue promovido por Manuel Guzmán Domínguez, ostentándose como otrora candidato a regidor primero postulado por el Partido Nueva Alianza para el Ayuntamiento de Chumatlán, Veracruz, en contra de la asignación de regidurías del Ayuntamiento citado efectuada de manera supletoria por el Consejo General del OPLEV en el acuerdo identificado con la clave OPLEV/CG282/2017.
El promovente aduce que en la asignación de regidurías del Ayuntamiento de Chumatlán no deben aplicarse los límites de sobre y sub representación, en tanto la responsable solo debió atender el procedimiento de asignación de regidurías previsto en el código electoral, pues dichos limites están siendo establecidos en el acuerdo impugnado posterior a los comicios, violando el principio de irretroactividad de la ley.

A juicio de este Tribunal dichos agravios resultan inoperantes, por actualizarse la figura jurídica de la eficacia refleja de la cosa juzgada, pues la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que deben aplicarse dichos limites en la sentencia SUP-JDC-567/2017 y acumulados.

De igual forma, el actor aduce como motivo de agravio la falta de fundamentación y motivación del acuerdo impugnado, sin embargo, a consideración de este órgano jurisdiccional el agravio del inconforme resulta inoperante, pues si bien la autoridad responsable incurrió en tal irregularidad, ante lo avanzado del proceso electoral, en aras de garantizar la cadena impugnativa y en atención el derecho de acceso a la justicia de los recurrentes, este Tribunal Electoral estima innecesario tal proceder, en el entendido que se puede dotar de la fundamentación y motivación omitidos.
Por tanto, este órgano jurisdiccional subsanó tal irregularidad, a través de la realización de un ejercicio, en el que fundó y motivó la asignación de regidurías correspondiente al Ayuntamiento de Chumatlán, Veracruz, en el cual se visualizó que al PANAL no le corresponde ninguna regiduría pues de asignársele quedaría sobrerepresentado, atento a que con su votación efectiva solo puede tener dos ediles en el ayuntamiento, que en este caso lo son Presidente y Síndico.
En ese sentido al haber resultado inoperantes e infundados los agravios del inconforme lo procedente es confirmar el acto impugnado.
Directora: Rosa María Galindo Castañeda
Subdirector: Víctor Olivares Galindo
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