TEV amonesta públicamente a la candidata a Presidenta Municipal de Tantoyuca, Veracruz
• TEV da estricto cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Xalapa del TEPJF
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El procedimiento especial sancionador 164/2017, fue integrado con motivo de la denuncia interpuesta por el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante propietario ante el Consejo Municipal de Tantoyuca, Veracruz, en contra de Iraís Maritza Morales Juárez, en su carácter de otrora candidata a Presidenta Municipal del citado Ayuntamiento, postulada por la coalición “Que Resurja Veracruz”, integrada por los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, así como de los citados institutos políticos, por culpa invigilando, por la presunta contravención a las normas de propaganda político-electoral, afectando derechos de menores de edad.
Se declaró la existencia de las violaciones objeto de la denuncia, ya que se tuvo por acreditado, tanto la difusión del video denunciado en el perfil de Facebook de la otrora candidata, así como la distribución de trípticos en las calles de Tantoyuca, Veracruz, en los que se expone la imagen de menores de edad, se afecta su interés superior.
Lo anterior, porque, en el primero de los casos, no existieron elementos indispensables para determinar que los menores de edad que aparecieron en la publicidad político-electoral, los denunciados hayan contado con la autorización de sus padres o tutores. Con independencia de que la imagen fuera extraída de un portal electrónico de noticias, como lo señalaron los denunciados, ya que la premisa normativa sobre la protección de los derechos de la niñez, establece regulaciones específicas para la aparición de menores en la propaganda político-electoral.
Por otro lado, en cuanto al video denunciado, a partir del reconocimiento de la titularidad de la cuenta y de la documentación aportada por los denunciados, se advirtió que la misma no cumplió con las formalidades exigibles que permitan la difusión de la imagen de los menores, garantizando sus derechos, pues no se acreditó que las personas que debieron prestar su consentimiento realmente conocieran el propósito y características de la participación de los menores en el promocional cuestionado. Además, tampoco podría asumirse como viables los parámetros de identidad entre los menores y sus respectivos padres o tutores, debido a que no se cuenta con elementos idóneos y suficientes.
En consecuencia, tomando en consideración los elementos objetivos y subjetivos de la infracción, especialmente, el bien jurídico tutelado, las circunstancias particulares del incumplimiento, así como la finalidad de las sanciones, que es la de disuadir la posible comisión de faltas similares en el futuro, se impuso una amonestación pública a los denunciados.
Durante la sesión también se resolvió el Procedimiento Especial Sancionador 125/2017, el cual fue promovido por Edwing Eduardo González Fernández, ostentándose como representante propietario de MORENA ante el Consejo Municipal del OPLEV en Tierra Blanca, Veracruz, en contra de Patricio Aguirre Solís, entonces candidato de la Coalición “Veracruz, el cambio sigue”, así como al PAN y PRD por culpa in vigilando y otros.
Al respecto el veintiséis de agosto, este Tribunal Electoral emitió la resolución respectiva, en el sentido de declarar la inexistencia de las violaciones objeto de la denuncia. Dicha resolución, fue controvertida ante la Sala Regional Xalapa del TEPJF, la que resolvió ordenar la devolución del expediente al OPLEV, para que investigara y sustanciara respecto a los siguientes hechos. La presunta asistencia del candidato denunciado a una misa religiosa en el segundo día de su campaña electoral, así como la presunta reunión que sostuvo el aludido candidato el pasado treinta de mayo, con integrantes de la iglesia católica, lo que pudiera vulnerar lo previsto en el artículo 70, fracción V, del Código Electoral para el Estado de Veracruz.
Por ello, el OPLEV realizó diversas diligencias de investigación en relación a dichos hechos. Realizado lo anterior, el OPLEV debía remitir a este Tribunal el expediente y demás constancias para que resolviera. Del estudio de estas diligencias, así como de todas las pruebas que obran en el expediente, el TEV determinó que no se pueden acreditar las conductas denunciadas.
Ello ya que del análisis de todas las pruebas, no se puede afirmar que el día 3 de mayo el candidato haya asistido a una misa con motivo de su campaña. Además, que si bien está comprobado que el día 29 de mayo el candidato coincidió en una comida con diferentes autoridades eclesiásticas, no lo está, que haya emitido algún discurso o mensaje proselitista. Por lo que no se pueden probar los extremos de las pretensiones del quejoso.
Por lo anterior, en cumplimiento a la sentencia de la Sala Regional Xalapa del TEPJF, en el diverso SX-JRC-130/2017, el TEV resolvió el presente Procedimiento Especial Sancionador, y declaró la inexistencia de las violaciones objeto de la denuncia.