![]() | ![]() |
Xalapa, Ver., 27 de febrero de 2025.- En uso de las atribuciones conferidas por la Constitucio?n Poli?tica local al Congreso del Estado y al acreditarse la insuficiencia de ediles para llevar a cabo las sesiones de cabildo y, por ende, la prestacio?n de servicios municipales, el Pleno de la LXVII Legislatura aprobo? el dictamen de la Comisio?n de Gobernacio?n por el que se declara la desaparicio?n del Ayuntamiento de Texistepec.
En la Primera Sesio?n Extraordinaria, la Mesa Directiva, presidida por la diputada Tanya Carola Viveros Cha?zaro, puso a consideracio?n del Pleno el dictamen por el que quedan aceptadas las renuncias de los ciudadanos Margarita Sa?nchez Castillo, Eduardo Parra Domi?nguez, Suri Sarai? Pe?rez Flores y Yuselmi Gonza?lez Carrio?n, si?ndica propietaria, regidor primero suplente en funciones, regidora propietaria y si?ndica suplente de dicho ayuntamiento.
En el documento, la Comisio?n de Gobernacio?n, integrada por la diputada Dorheny Garci?a Cayetano y por los diputados Luis Vicente Aguilar Castillo y Carlos Marcelo Ruiz Sa?nchez, presidenta, secretario y vocal, respectivamente, expone que, ante los hechos mencionados, se observa la ausencia de autoridad municipal, “pues tanto propietarios como suplentes sera?n separados de sus encargos por asi? solicitarlo”.
Sen?ala la inoperatividad del Ayuntamiento de Texistepec al desaparecer la sindicatura propietaria, regiduri?a primera suplente en funciones, regiduri?a segunda propietaria y sindicatura suplente, “situacio?n de la que se advierte una evidente ausencia de autoridad municipal, y esto a su vez impide la correcta organizacio?n poli?tica y administrativa, pues para que el ayuntamiento pueda celebrar sus sesiones sera? necesario que este?n presentes la mitad ma?s uno de los ediles, tal como se sen?ala en el arti?culo 29 de la Ley Orga?nica del Municipio Libre”.
Por otra parte, detalla que, respecto de la solicitud formulada por la suplente de la regiduri?a segunda, siendo e?sta la u?nica con voluntad expresa de asumir funciones, tal y como consta en su escrito, en el considerando nu?mero siete, “no basta con la sola existencia de una regidora y el presidente municipal, pues al ser minori?a, no puede permanecer el ayuntamiento”.
Refiere el pa?rrafo segundo del Arti?culo 29 de la Ley Orga?nica del Municipio Libre, el cual sen?ala que “para que el ayuntamiento pueda celebrar sus sesiones sera? necesario que este?n presentes la mitad ma?s uno de los ediles, entre los que debera? estar el presidente municipal”.
Con base en lo anterior, advierte que los ciudadanos carecen de representacio?n poli?tica directa en los asuntos locales y esto puede influir en las decisiones que afectan su calidad de vida, “por lo que se acredita la causal de desaparicio?n sen?alada en el Arti?culo 130 fraccio?n III de la Ley Orga?nica del Municipio Libre, ya que ante la insuficiencia de ediles, existe la imposibilidad para llevar a cabo las sesiones de cabildo y la prestacio?n de los servicios municipales”.
Integran Concejo Municipal
Como resultado de la aceptacio?n de la renuncia de ediles y la desaparicio?n del Ayuntamiento de Texistepec, el Pleno de la LXVII Legislatura aprobo?, con 39 votos a favor y dos abstenciones, el Acuerdo de la Junta de Coordinacio?n Poli?tica por el que se designa un concejo municipal para esta demarcacio?n, que habra? de funcionar hasta la conclusio?n del periodo constitucional del mencionado ayuntamiento (31 de diciembre de 2025).
El concejo municipal esta? integrado por las y los ciudadanos Nancy Lean?os Ferna?ndez, como concejal presidenta; Toma?s Vargas Roma?n, concejal si?ndico; Maricela Lo?pez Garci?a, concejal primera, y Alan Aldair Arias Santander, concejal segundo; a su vez, las ciudadanas y los ciudadanos Hermelinda Torres Gallegos, Luciano Evangelista Macario, Ofelia Herna?ndez Criso?stomo y Cristian Esteban Soto, en calidad de suplentes.
El acuerdo dispone que las y los integrantes del Concejo Municipal de Texistepec, Veracruz, debera?n, en sesio?n solemne, rendir protesta del cargo a la brevedad, aplicando, en lo conducente, las formalidades previstas en el Arti?culo 27, pa?rrafo primero, de la Ley Orga?nica del Municipio Libre.