Sentencia relativa al recurso de apelación TEV-RAP-8/2023 promovido por el Partido Acción Nacional, en contra de los acuerdos 66 y 67 de la presente anualidad, aprobados por el Consejo General del OPLE Veracruz, relacionados con la realización de la consulta a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, respecto de las acciones afirmativas en materia de representación político-electoral.
Al respecto, el Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz revoca los acuerdos mencionados, lo anterior es así, pues del análisis de las constancias que obran en el expediente, se advierte que la autoridad responsable extralimitó sus atribuciones, pues la emisión de la convocatoria para la realización de una consulta previa e informada constituye un acto de preparación para la emisión de una medida legislativa concreta.
Así, es evidente que el OPLE Veracruz sólo puede determinar lo conducente en materia de participación política en aquellos casos en que exista la necesidad de adoptar las medidas.
En este orden de ideas, existe la posibilidad jurídica y material de que el Congreso del Estado de Veracruz, aún pueda legislar en materia de acciones afirmativas en favor de Zempoala No. 28, Fracc. Los Ángeles C.P 91060, Xalapa, Veracruz Tel: (228) 8418470 Ext. 8163
las personas indígenas, afromexicanas, jóvenes, con discapacidad y de la diversidad sexual.
Finalmente, se ordena a la responsable para que se abstenga de realizar cualquier acto relacionado con el proceso de la consulta materia de la controversia.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.