30 de Enero de 2025
Diputado Presidente, Rubén Ríos Uribe, dirige el cierre de la Octava Sesión Ordinaria del segundo año de labores de la LXV Legislatura
* Aprueba Congreso Ley de Ingresos 2020 del Gobierno del Estado; también se avala Código Financiero benéfico a sorteos en Veracruz

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Bitácora del Golfo / Redacción
Xalapa / 2019-12-20
Xalapa, Veracruz, a 20 de diciembre de 2019.- Las diputadas y los diputados de la LXV Legislatura aprobaron la Ley de Ingresos del Gobierno del Estado para el Ejercicio Fiscal 2020, la cual estima que los ingresos presupuestarios del sector público estatal lleguen a 129 mil 535 millones 095 mil 247 pesos.

Este Dictamen, puesto a consideración por la Comisión Permanente de Hacienda del Estado, fue aprobado, durante la Octava Sesión Ordinaria del segundo periodo del segundo año de labores de esta Legislatura, con 35 votos a favor, 4 en contra y 9 abstenciones.

De esta manera, el texto del dictamen señala que los ingresos presupuestarios tienen su fundamento jurídico en las atribuciones que la legislación fiscal estatal y federal concede al estado para recaudar las fuentes permanentes de largo plazo, las cuales constituyen el soporte de los ingresos ordinarios. Éstos se integran por dos fuentes, que se clasifican de acuerdo con su origen institucional.

Por otro lado, se presentó en el Pleno de la LXV Legislatura un Dictamen con Proyecto de Decreto que reforma la Fracción II del Artículo 121 del Código Financiero para el Estado de Veracruz.

Por la publicación en la Gaceta Oficial del Estado del decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Código Financiero estatal, que establece una nueva causación del Impuesto sobre Servicios de Hospedaje, así como establece la tasa que se aplica por el impuesto sobre los ingresos o premios obtenidos en rifas, sorteos, loterías, apuestas y concursos, o máquinas de juego, con un porcentaje del 6 por ciento, a quienes obtengan ingresos o premios derivados de las referidas actividades.

Así, quienes obtengan ingresos o premios derivados o relacionados con la realización o celebración de rifas, sorteos, loterías, apuestas y concursos de cualquier índole, así como juegos con máquinas de sistemas, programas automatizados o computarizados, incluyendo las participaciones de bolsas formadas con el importe de las inscripciones o cuotas que se distribuyan en función del resultado de las propias actividades, el impuesto se determinará aplicando la tasa del 6 por ciento a la base correspondiente; en este supuesto no se aplicará el Impuesto Adicional para el Fomento de la Educación.
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