31 de Enero de 2025
TEV declara fundado el agravio de negar la inserción al Catálogo de Tarifas, para el proceso electoral 2017-2018, de los medios de información inconformes.
TEV en aras de salvaguardar el derecho de acceso a la justicia propone remitir la impugnación de omisión de pago al Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Veracruz.
Xalapa: /

Xalapa / 2018-01-18
Xalapa, Ver., 17 de enero de 2018.- En sesión pública programada para el día de hoy, los
magistrados integrantes del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), resolvieron el Recurso de
Apelación (RAP) 135 /2017 interpuesto por Jorge Roberto Morales Ayala, en su calidad de
representante del medio de comunicación denominado Presencia.mx y Mariana Pino
Arredondo en su carácter de representante del medio de comunicación Sin Formato, contra
el acuerdo OPLEV/CG317/2017 del Consejo General del OPLE Veracruz, que aprobó el
acuerdo en mención, por el que se declaró improcedente la solicitud formulada por los
actores de ser incluidos en el catálogo de tarifas de medios de comunicación para el proceso
electoral 2017-2018.
Los inconformes, argumentan que el acto reclamado vulneró sus derechos fundamentales,
porque desde su perspectiva no es justificación válida que hayan presentado su solicitud,
posterior a la aprobación que la responsable hizo del Catálogo de Tarifas el uno de
diciembre pasado, toda vez que la convocatoria emitida a los Medios, por acuerdo
OPLEV/CG294/2017, no estableció que el Consejo General del OPLE Veracruz debía aprobar
el dictamen a más tardar en la mencionada fecha, circunstancia que permitía incorporar a
los medios de comunicación actores y Buzón de Xalapa al catálogo en comento.
Además, era factible y completamente viable la solicitud ya que no se ponía en riesgo de
forma irreparable o insuperable los tiempos del calendario electoral, pues a pesar de
haberse fijado fecha para informar oportunamente a los partidos políticos sobre la
conformación de tal catálogo el cinco de diciembre pasado, ello pudo realizarse en fecha
posterior.
Agregan, que la responsable al negar su solicitud de incorporación al catálogo referido,
estableció que la aprobación extemporánea de solicitudes de registro a los medios, se
sujetaba a la premisa de que ellas se presentaran antes de la aprobación del Catálogo en
cuestión, sin embargo, de la literalidad del acuerdo CMCyMMI/A06/2017 de veintiocho de noviembre pasado, no se advierte que esa condición haya sido establecida en el
mencionado proveído.
Este Tribunal por mayoría de votos, comparte el motivo de disenso de los medios de
información inconformes, porque ciertamente como duelen, no es válida la justificación de
la autoridad responsable de negar su inclusión en el Catálogo de Tarifas, anexos y formatos
para el proceso electoral 2017-2018, fundado en el hecho de que su solicitud fue formulada
en forma extemporánea.
Ello porque del contenido del artículo 47 y 48 del Código Electoral, no prevé fecha específica
para la aprobación del Catálogo de Tarifas en cuestión, la obligación del Consejo
responsable de informar de forma equitativa y oportunamente en condiciones de equidad
a todos los partidos políticos, las diferentes modalidades y tarifas publicitarias de los
servicios ofrecidos por las empresas de los medios de comunicación distintos a la radio y
televisión.
Dado lo fundado de los agravios hechos valer, se revoca en lo que fue materia de
impugnación el Acuerdo OPLEV/CG317/2017 de ocho de diciembre de dos mil diecisiete
emitido por el Consejo responsable y su anexo consistente en el Acuerdo
CMyMMI/A08/2017 de siete de diciembre del mismo año de la Comisión de Medios de
Comunicación y Monitoreo a los Medios Informativos del OPLE Veracruz, para los siguientes
efectos, se ordena al Consejo responsable dar entrada a la solicitud de los medios de
comunicación “Presencia.mx” y “Sin Formato”.
TEV en aras de salvaguardar el derecho de acceso a la justicia propone remitir la
impugnación de omisión de pago al Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de
Veracruz.
En el Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, TEV-JDC-
4/2018, promovido por José López Aguilar, en contra del Ayuntamiento de Nogales,
Veracruz, por la omisión de pago de supuestos gastos erogados por concepto de viáticos,
mismo que a su decir, tuvo que solventar con dinero propio en el ejercicio de su encargo
como Síndico Único.
En el proyecto, se propone declarar la incompetencia de este Tribunal Electoral, por
siguientes las razones, en el artículo 127 de la Constitución Federal, establece que los
servidores públicos de los municipios recibirán una remuneración adecuada e
irrenunciable por el desempeño de su función; sin que los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo, se encuentren dentro de los
supuestos previstos en la norma.
Por lo que, resulta claro advertir que los gastos, cuya omisión de pago se reclaman, no
corresponden a una percepción o pago por el desempeño de la función pública.
Ahora bien, aun considerando que los conceptos aducidos englobaran la retribución
económica a la que tuvo derecho como consecuencia del cargo que ocupó en el
Ayuntamiento, ha sido criterio reiterado por la Sala Superior, en los expedientes SUP-REC-
115/2017 y SUP-REC-135/2017, que no serán del conocimiento de los tribunales
electorales, aquellas controversias vinculadas con la probable violación al derecho de los
servidores públicos, de elección popular, de recibir las remuneraciones que les
correspondan por el desempeño de su encargo, cuando el periodo de su ejercicio haya
concluido. En el caso, el ahora recurrente presentó la demanda el cinco de enero de 2018,
es decir, una vez concluido el periodo para el cual fue electo, lo cual ocurrió el 31 de
diciembre de 2017.
Sin embargo, en aras de salvaguardar el derecho de acceso a la justicia el demandante, se
propone, remitir los autos al Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Veracruz, a efecto
de que, si no tiene impedimento legal, sustancie la demanda interpuesta, acorde a su
normatividad.
Directora: Rosa María Galindo Castañeda
Subdirector: Víctor Olivares Galindo
Tel. 2281 58 77 38
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