XALAPA, Ver., 18 de octubre de 2022.- La Junta Local de Conciliación y Arbitraje no ha expedido desde el año pasado ninguna toma de nota de organizaciones sindicales que han realizado cambios en sus comités ejecutivos, documento que es de suma importancia para llevar a cabo la legitimización de los contratos colectivos que mantienen con las empresas.
Esto lo informó María de Jesús Rodríguez Vázquez, secretaria general de la Confederación Auténtica de Trabajadores del Estado de Veracruz (CATVER), quien pidió la intervención de la titular del Trabajo, Previsión Social y Productividad (STPSP), Dorhemy García Cayetano, revise esos acuerdos que están pendientes de emitirse, cuando la autoridad correspondiente tiene un máximo de tres meses para que acuerden la procedencia o no del trámite que aún están en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Recalcó que la toma de nota es un requisito que deben cumplir las organizaciones sindicales para poder “legitimar sus contratos colectivos de trabajo ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, en donde los responsables de realizar el trámite no entienden o no dan facilidades si no presentamos este documento”, añadió.
Explicó que los diferentes sindicatos “para subir o registrar la fecha en que vayamos a llevar a cabo esa votación en la Plataforma Electrónica que creó el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para llevar el trámite es precisamente la toma de nota vigente del comité ejecutivo del sindicato”.
Refirió que el plazo para legitimar los contratos colectivos de trabajo vence el 30 de abril del 2023 (y no es para actualizar los estatutos de los sindicatos), con lo cual se amparan las prestaciones que todo trabajador tiene en su favor, incluso las prestaciones superiores a la ley.
Admitió que la reforma del 1 de mayo del 2019 sí contempla muchos cambios en la vida laboral del país, incluyendo la vida contractual de los sindicatos, donde efectivamente se tienen hasta el 30 de abril del año 2023, para que llevemos a cabo la “legitimación” (que es el nombre que le da la autoridad laboral federal a este trámite) del contrato colectivo de trabajo que se tenga celebrado en cualquier empresa.
Le legitimación, dijo, es un proceso donde en voto secreto, directo y mediante una casilla y urna, hace el trabajador para ratificar que está de acuerdo con que exista ese contrato colectivo de trabajo, de ahí su importancia de que la autoridad laboral emita el documento correspondiente.
Enfatizó que este proceso es sumamente importante, “es sostener la existencia de un documento que se llama contrato colectivo de trabajo, que se le han sumado prestaciones durante años y que se puede perder por no poder llevarlo a cabo por la falta de un documento que se llama toma de nota”, por lo que de no contarlo a quien culparemos de la omisión en que se incurre, cuestionó.
Por otro lado, el que se mencione que no acarrearía perjuicio a los trabajadores, de no hacer el trámite de legitimar el contrato colectivo de trabajo, pasarían a una relación individualizada, comentó que sí perjudicará a los trabajadores, pues sin este documento de por medio, las empresas podrían determinar a futuro restar esas prestaciones que superan las contempladas en la ley.
Citó como ejemplo, si en una empresa se tiene ganado por revisiones al contrato colectivo de trabajo, 20 días de aguinaldo (la Ley establece que mínimo debe de darle 15 días), ese patrón paga los 20 días porque está pactado así con su sindicato y escrito en una de las cláusulas del contrato colectivo de trabajo, al no existir ya ese contrato, en caso de que no se legitime, la empresa solamente pagaría lo establecido en la ley.