XALAPA, Ver., 09 de febrero de 2022.- Cada servidor o servidora pública es responsable de sus declaraciones y de sus manifestaciones para no violar de la veda electoral establecida por el Instituto Nacional Electoral del 4 de febrero al 10 de abril, si ésta se da, a partir de ella viene una queja, se iniciará un procedimiento, habrá derecho de defensa y eventualmente pudiera ser absuelta esa persona o sobrevenir una infracción por parte de los órganos jurisdiccionales correspondientes.
Esto lo aseguró Josué Cervantes Martínez, Vocal de la Junta Local Ejecutiva del INE en el estado de Veracruz, al referirse a la veda electoral que se tiene desde el 4 de febrero hasta el 10 de abril por el proceso de revocación de mandato, en la cual las entidades gubernamentales en todos sus niveles deberán abstenerse de promocionar o exaltar la obra pública desarrollada.
En videoconferencia de prensa, el titular del INE en el estado sostuvo que es una línea muy complicada de discernir y más haciéndolo de manera previa o antes de, porque tienen que ser hechos consumados y el Tribunal podrá pronunciarse al respecto, y las denuncias en torno a estos hechos lo puede hacer cualquier persona y el instituto podrá iniciar la investigación respectiva.
Al responder a los cuestionamientos de las declaraciones del gobernador Cuitláhuac García Jiménez, cuando dio a conocer que en breve pondrá en operación centros hospitalarios y de obras carreteras en la entidad, expresó que la norma al respecto es clara y que establece que en este inter no debiera haber promoción de obras de gobierno, ninguna promoción gubernamental.
No obstante, recordó que esto no le impide realizar obras, dejar de prestar servicios que debe a la ciudadanía, que es su obligación, pero que no se puede difundir o promover, por lo que ante una eventual violación de esta norma se podría estar interponiendo una queja, la cual conocería la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, quien integraría el expediente y resolvería el Tribunal lo que corresponda.
Dejó en claro que pueda proceder una queja en contra de las declaraciones del Gobernador del Estado, sino que es para cualquier servidor o funcionario público que violente la norma al hacer propaganda gubernamental pueda ser objeto de una queja, acotó.
Dijo que la interposición de una queja es relativamente sencilla, los partidos políticos tienen cuerpos jurídicos que sabrían como canalizarlas, y la ciudadanía puede acercarse a las oficinas del INE y le brindaremos la orientación necesaria; también pueden hablar al Inetel y se les da información al respecto.
Par ello, señaló que se deben cumplir ciertos requisitos: que tiene que ser por escrito, que la firma de la persona sea autógrafa; presentar las pruebas con las que cuente, en fin, cualquier persona pudiera estar interponiendo una queja.
Finalmente, insistió que será cada hecho, cada caso concreto, de acuerdo a lo que exponga un servidor público si al momento de estar inaugurando una obra y en ese momento se hace difusión y eso implica que exalta esa obra, ahí pudiera haber una probable comisión de una infracción,
“No estoy diciendo que lo sea; es la Comisión de Quejas la que lo investiga y es el Tribunal la que lo sanciona. Hemos visto que hay casos en que una situación no constituye una infracción y en otros muy parecida sí lo constituye, pero son diferentes situaciones, porque en ese momento se exaltó la obra, porque en ese momento se hizo un llamado a votar en un sentido o en otro, ciertas particularidades pueden marcar la diferencia respecto de cuando hay una infracción o no”, concluyó.