Xalapa-Enríquez, Ver., abril 9 del 2024.- Como improcedente, es esa la denuncia de Nahle por violencia política de género, eso dieron a conocer miembros de la sociedad civil organizada y agrupaciones inmersas en el estudio de la violencia contra las mujeres.
Asimismo, la abogada académica de la Universidad Veracruzana, Rosa Hilda Rojas, resaltó que de las 22 fracciones que componen el artículo 20 Ter de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y las 14 que integran el artículo 20 Bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales; no se advierte alguna conducta contra las mujeres en razón de género como se pretende hacer creer a los ciudadanos por parte de la candidata Rocío Nahle.
Esas presuntas denuncias presentadas en contra de la candidata a la gubernatura de Veracruz, por Morena, Rocío Nahle García, por delitos como enriquecimiento ilícito, no representan violencia política en razón de género.
"Carecen de la fundamentación exigida por la Ley para que pueda ser considerada como víctima de violencia política cometida en su contra en razón de género, de parte de ningún organismo político o candidato", expresó un grupo de abogados expertos en derecho penal y constitucional.
De manera que la queja interpuesta por la Candidata en diversos medios de comunicación; no es clara y contudente para decir que está siendo víctima por el hecho de ser mujer.
"La circunstancia de haber sido denunciada formalmente ante las fiscalías especializadas para que se le investigue por la posible comisión de delitos por su actuación como servidora pública federal, mientras se desempeñó como secretaria de Energía; no le representa ninguna violencia", expuso la abogada Sara María Castañeda Medina.
Definió que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, define que los argumentos de Nahle no son válidos.
Expuso que la violencia política contra las mujeres en razón de género es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida en la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos político-electorales de una o varias mujeres.
El acceso al libre ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, de libertad de organización, así como el acceso y el ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.
Se entenderá que las acciones u omisiones que se basan en roles de género, cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer y éstas le afecten desproporcionadamente o tengan un efecto diferenciado en ella.