21 de Noviembre de 2024
Impulsan iniciativa para endurecer sanciones por violencia en los estadios
* El diputado Rubén Moreira y la diputada Lorena Piñón (PRI) proponen reformar la Ley General de Cultura Física y Deporte y el Código Penal Federal

Cd. de México : / Bitácora del Golfo / Redacción
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Cd. de México / 2022-05-02

Extiende castigo para directivos, cuya “falta de diligencia ha provocado que la violencia en los estadios se potencialice”



Para prevenir y castigar la violencia en estadios donde acontecen espectáculos deportivos, el diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez y la diputada Lorena Piñón Rivera, del PRI, impulsan una iniciativa que reforma la Ley General de Cultura Física y Deporte y el Código Penal Federal.



El documento, publicado en la Gaceta Parlamentaria, destaca la necesidad de crear tipos penales que configuren la sanción de hechos de violencia en espectáculos deportivos, sancionando tanto a los grupos organizados de seguidores de equipos, como a los directivos de los clubes o federaciones deportivas.



Expresa que se debe hacer extensivo el reproche de las leyes penales a los directivos de los equipos de futbol, pues “su falta de diligencia ha provocado que la violencia en los estadios se potencialice”.



Propone reformar el artículo 154 de la Ley General de Cultura Física y Deporte para establecer el delito de conducta violenta en eventos deportivos, y determina quién lo comete.



Aumenta la pena de prisión para quien lance objetos contundentes, con cárcel de dos a cinco años; a quien ingrese sin autorización a terrenos de juego y agreda a las personas o cause daños materiales se le sancionará con prisión de tres a siete años, y de 5 a 10 años de cárcel a quien participe activamente en riñas.



Además, establece de dos a cinco años de cárcel y de 10 a 60 días multa a quien incite o genere violencia en eventos deportivos, y a quien cause daños materiales en bienes muebles o inmuebles del recinto deportivo, sus instalaciones anexas o las inmediaciones, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y de cinco a treinta días multa.



En tanto, a quien introduzca al recinto o a sus instalaciones anexas, armas de fuego, explosivos o cualquier arma prohibida, se le impondrá de siete a doce años de prisión y de cinco a treinta días multa.



Asimismo, plantea reformar el artículo 152 de dicho ordenamiento para señalar que los hechos constitutivos de delito deberán obligatoriamente ser denunciados ante las autoridades competentes en términos de la legislación penal aplicable.



Por lo que hace al Código Penal Federal, adiciona el artículo 160 Bis para estipular que a toda persona que introduzca armas de fuego, explosivos o cualquier arma prohibida en recintos o instalaciones anexas en donde se realicen espectáculos deportivos, se le impondrá de siete a doce años de prisión.



También agrega el artículo 160 Ter para señalar que deportistas, cuerpo técnico, árbitros y directivos de clubes o federaciones deportivas que consientan la guarda de armas prohibidas en los estadios o instalaciones anexas a la práctica deportiva y no lo denuncien, recibirán una pena de tres a cinco años de prisión.



Añade el artículo 164 Ter para estipular quiénes cometen el delito de conducta violenta en eventos deportivos, los supuestos en que se realiza y las sanciones a quienes lo perpetren.



Señala que a quienes introduzcan armas blancas o lancen objetos contundentes que pongan en riesgo la salud o la integridad de las personas, se impondrán de dos a cinco años de prisión y de cinco a treinta días multa; el ingreso sin autorización a los terrenos de juego, la agresión a las personas y los daños materiales se sancionará con prisión de tres a siete años de prisión y de diez a cuarenta días multa.



Además, a quienes participen activamente en riñas se les castigará con cárcel de 5 años a 10 años y de diez a sesenta días multa; a quienes inciten o generen violencia, con 2 años a 5 años de prisión y de diez a sesenta días multa; a quienes causen daños materiales en los bienes muebles o inmuebles en el recinto deportivo, sus instalaciones anexas o inmediaciones, se les impondrá cárcel de seis meses a dos años de prisión y de cinco a treinta días multa



Asimismo, a quien resulte responsable de los delitos previstos en este artículo, se le impondrá también la suspensión del derecho a asistir a eventos deportivos masivos o con fines de espectáculo, por un plazo equivalente a la pena de prisión que le resulte impuesta. El impedimento de asistir a eventos deportivos masivos comenzará a partir de la fecha en que haya recuperado su libertad.



Los directivos de clubes o federaciones deportivas serán acreedores a una pena de siete a doce años de prisión, cuando cometan omisiones con respecto a las medidas de seguridad reglamentadas o por apoyar moral, económicamente o en especie, a agrupaciones de aficionados que cometen el delito de conducta violenta en eventos deportivos.


 

Directora: Rosa María Galindo Castañeda
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