Como se recordará el pasado 16 de julio, fue el 16 Aniversario de la Mega Marcha en la ciudad de México, donde más de 30 mil cañeros de todo el país se manifestaron en contra de la derogación del DECRETO CAÑERO, que hizo el ex Presidente Vicente Fox.
Seguido a ese acontecimiento, los cañeros encabezados por Daniel Pérez Valdés y Carlos Blackaller Ayala, continuaron yendo a la ciudad de México para lograr el objetivo, ya que como toda acción, era necesario que hubiera una ley que diera certeza y seguridad a los productores de caña, la cual es materia prima para ser industrializada.
A continuación publicamos la última foja del total de las 28, que conforman el documento oficial, pues ahí se encuentra la parte medular de la Ley y quiénes son los firmantes.
“Las organizaciones locales y nacionales de Abastecedores de Caña, que se encontraban registradas ante la Junta de Conciliación y Arbitraje de Controversias Azucareras, se les tendrá por reconocidas, debiendo actualizar su inscripción en los términos de los Artículos 34 y 38 y en concordancia con lo estipulado en el Artículo Transitorio SÉPTIMO de la presente Ley”.
SÉPTIMO.- Los programas, proyectos y las acciones que se lleven a cabo por la aplicación de la presente Ley, así como los apoyos, subsidios y beneficios que se ejerzan con recursos de carácter federal, se sujetarán a la disponibilidad de recursos que se hayan aprobado para tal fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente y deberán observar las disposiciones aplicables en materia presupuestaria.
OCTAVO.- En tanto no se elabore por el Comité Nacional un nuevo formato de Contrato que deben celebrar los Industriales con los Abastecedores de Caña de azúcar, continuará vigente el Formato del Contrato Uniforme derivado del Decreto por el que se declara de interés público la siembra, el cultivo, la cosecha y la industrialización de la caña de azúcar, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 1991.
México, D.F., a 21 de junio de 2005.- Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos, Presidente.- Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Sen. Sara Isabel Castellanos Cortés, Secretaria.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de agosto de dos mil cinco.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica.