Los magistrados de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por unanimidad revocaron la infundada resolución del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) por medio de la cual se anulaba la elección del Puerto de Veracruz y se le regresa el triunfo a la coalición “Veracruz Va”, encabezada por Patricia Lobeira Rodríguez.
De esta manera, los togados revocaron la resolución emitida por el TEV, quien había anulado la elección municipal porteña, así como los resultados donde se erigía triunfadora Patricia Lobeira, por lo que también le retiraron la constancia de mayoría.
Esta resolución se dio en la sesión pública, celebrada la tarde de este lunes, en donde los integrantes de la Sala Regional del TRIFE, consideraron que los integrantes del TEV validaron indebidamente las pruebas aportadas por Morena, así como de su adversario Ricardo Exome y los partidos inconformes con dicho triunfo.
De las impugnaciones presentadas por la de nueva cuenta alcaldesa electa, se evidenció que los magistrados del TEV admitieron pruebas supervinientes, que no fueron presentadas en el primer recurso de inconformidad, por lo que actuaron con flexibilidad para aceptarlas.
De manera particular, la magistrada Eva Barrientos Zepeda, abundó sobre el supuesto audio del actual alcalde Fernando Yunes Márquez, que llamaba a votar a favor de la postulada por la Alianza Va por Veracruz, y que, aún cuando, Morena tenía la plena certeza del mismo, no lo adjuntó en su alegato original, sino posteriormente, por lo que no queda acreditado de manera fehaciente la supuesta participación de edil porteño y por ende, tampoco la vulneración al principio de equidad de la contienda que haya impactado en la validez de la elección.
Este argumento también fue compartido por sus homólogos Adín Antonio de León Gálvez y Enrique Figueroa Ávila, por lo que votaron unánimemente declarar inoperante la supuesta violación a la veda electoral por parte de Fernando Yunes, porque así ya se había resuelto en un procedimiento especial previo.
También, se desestimó el alegato de Morena de que se cometió fraude a la ley con la marcha a favor del excandidato Migue Ángel Yunes Márquez, cuando se resolvió quitarle la postulación y dársela a su esposa.
Miguel Ángel Yunes Márquez, en su carácter de ciudadano goza del derecho fundamental de participación política previsto en el artículo 35 de nuestra constitución, porque no existe impedimento para que exprese manifestaciones en apoyo a la candidatura de su esposa, expuso la togada
Además, los magistrados coincidieron en que las conductas de supuesta parcialidad en favor del PAN por parte del Presidente del Consejo Municipal del OPLE en el Puerto de Veracruz, Roberto Castillo Gutiérrez, señalado por Morena por presuntas irregularidades para intentar anular la votación de la pasada elección del 6 de junio, también fueron revocadas.
De igual manera, tampoco quedó acreditado el rebase de tope de gastos de campaña por parte de la panista, tal y como lo determinó el Instituto Nacional Electoral (INE) al fiscalizar nuevamente sus gastos por orden de la propia Sala Xalapa.
Los magistrados de este órgano jurisdiccional expresaron que la declaratoria de nulidad de la elección por parte del TEV no fue emitida conforme a derecho, por lo que lo procedente es revocar la sentencia de dicho tribunal local y declarar la validez de la misma, sentenció Eva Barrientos.
En ese tenor, se resolvió devolverle el triunfo a Patricia Lobeira Rodríguez y ordenaron al Consejo General del OPLE hacer la asignación de las Regidurías en el ayuntamiento de Veracruz, conforme a la votación obtenida por cada uno de los partidos contendientes en el pasado proceso electoral municipal.