En sesión pública virtual del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) confirmó los resultados de la elección municipal de Xalapa, Veracruz.
En los recursos de inconformidad 218 y 219 de este año, promovidos por los partidos políticos Unidad Ciudadana y Todos Unidos por Veracruz.
Tras realizar el análisis de los agravios esgrimidos por los actores políticos se obtiene que algunos resultan inoperantes, y otros más infundados.
Esto es así, toda vez que se advierte que algunos actos debieron ser impugnados en el momento que se generaron, pues como ha quedado referido son correspondientes a actos de preparación de la Jornada Electoral.
En consecuencia y en atención a los principios de presunción de constitucionalidad, así como al de conservación de los actos y resoluciones de las autoridades electorales, al no acreditarse el elemento de lo determinante, es que ameritan la calificativa de inoperantes e infundados.
Respecto al rebase de tope de gastos aducido por el recurrente, se tiene que del Dictamen Consolidado de Gastos de Campaña remitido por el Instituto Nacional Electoral se conoce que el candidato de la coalición “Juntos Haremos Historia en Veracruz” cumplió con la normativa respecto al uso y destino de los recursos utilizados en campaña electoral y que por lo tanto no rebasó el tope al efecto establecido por el Ople Veracruz.
En otro orden de ideas, en el recurso de inconformidad 24 de este año y su acumulado 129; interpuesto por los partidos políticos Encuentro Solidario, Acción Nacional, Revolucionario institucional, en contra de la declaración de validez, así como el otorgamiento de las constancias de mayoría a favor del candidato postulado por la coalición “Juntos Haremos Historia” en la elección de Ayuntamiento del Municipio de Camerino Z. Mendoza, Veracruz.
Al no acreditarse una afectación sustancial que pueda alterar el resultado de la votación, debe prevalecer la conservación de los actos públicos válidamente celebrados, en los términos en los que se explica detalladamente en el proyecto.
Respecto a la nulidad de elección por actualizarse violencia política en razón de género, se establece que aun cuando logra actualizarse la irregularidad suscitada por un medio de comunicación de la red social Facebook; no puede comprobarse la determinancia con la que se pudiese establecer o deducir que la irregularidad.
Por lo tanto, se confirma el cómputo municipal, la declaración de validez de la elección, así como el otorgamiento de las constancias de mayoría expedidas a favor de la fórmula de candidatos postulada por la coalición Juntos Haremos Historia del Ayuntamiento de Camerino Z Mendoza.
TEV confirma las elecciones de los municipios de Coatzacoalcos, Castillo de Teayo y Álamo Temapache, Veracruz
En sesión pública virtual del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) confirmó los resultados de la elección municipal de Coatzacoalcos, Veracruz.
En el juicio ciudadano 419 y a los recursos de inconformidad 167, 168, 227, 228, 237 y 238 todos del año en curso, cuya acumulación se propone, promovidos respectivamente, por Silviano Delgado Valladolid, otrora candidato independiente, y por los Partidos Políticos Cardenista, Redes Sociales Progresistas, Fuerza por México, Revolucionario Institucional, Todos por Veracruz, contra los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección, así como el otorgamiento de las constancias de mayoría a favor de la fórmula de candidatos postulada por la “Coalición Juntos Haremos Historia” en la elección de ediles del Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz.
El Tribunal declaró infundados e inoperantes, con la excepción del agravio relacionado con la recepción de la votación por personas distintas u organismos distintos a los facultados, ya que, en este caso, de la valoración de las constancias, resulta ha lugar a declarar la nulidad de votación recibida en (18) casillas. Ello en razón de que los ciudadanos que integraron en forma emergente las mesas directivas de esas casillas; no son de los autorizados ni se encuentran inscritos en la lista nominal de electores correspondiente a la sección.
Por tanto, se modifica los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, no obstante, considerando que la nulidad de la votación recibida en las (18) casillas, no trae como consecuencia un cambio en la fórmula ganadora, procede confirmar la declaración de validez de la elección, así como el otorgamiento de las constancias de mayoría a favor de la fórmula de candidatos postulada por la “Coalición Juntos Haremos Historia”.
En el recurso de inconformidad identificados con las claves 281 y 282 de la presente anualidad, promovidos por los Partidos Políticos del Trabajo y Fuerza por México, en contra de los resultados del Cómputo Municipal, la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría al Partido Acción Nacional, referente a la elección del Ayuntamiento de Castillo de Teayo, Veracruz.
Respecto de los agravios hechos valer encaminados a lograr la nulidad de la votación recibida en diversas casillas, del análisis minucioso del material probatorio que consta en autos se advierte que, contrario a lo sostenido por los recurrentes, no se acreditó la supuesta entrega extemporánea de los paquetes electorales, así como tampoco la existencia de error o dolo en las actas de escrutinio y cómputo ni la violencia en los funcionarios de las mesas directivas de casilla, por lo que, en el proyecto se propone declarar infundados los agravios.
Por cuanto hace a las dos casillas de las cuales no se pudo contar con ningún tipo de acta, el Consejo General mediante el aviso o cartel de resultados integró el resultado de éstas al cómputo final, lo cual ha sido avalado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al considerar que, de manera excepcional son un documento idóneo para acreditar plenamente la existencia de los resultados obtenidos en las casillas.
De ahí que el cómputo realizado por el Consejo General deba estimarse conforme a derecho; pues, el fin último que se persigue en cada elección, es la preservación de la voluntad ciudadana. Por estas y las demás consideraciones que se confirman los resultados de la elección en comento.
En el recurso de inconformidad 204 y acumulado 258, ambos de 2021, interpuestos por los partidos políticos Todos por Veracruz y el Partido Acción Nacional, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección de Ayuntamiento de Álamo Temapache, Veracruz, y el otorgamiento de las constancias de mayoría.
En lo que corresponde al Partido Acción Nacional, este se inconforma por la indebida interrupción de la sesión de cómputo municipal, la violación a la cadena de custodia y la falta de certeza de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal por la omisión de realizar el recuento de la votación en la totalidad de las casillas, por haber sido quemados 30 paquetes electorales completamente.
El TEV confirmó los actos impugnados, al no existir en los expedientes constancias con las que se acrediten fehacientemente los hechos afirmados, además, del Dictamen Consolidado de los gastos de campaña emitido por la Unidad Técnica de Fiscalización aprobado por el Consejo General del INE, se acredita que el candidato a la presidencia municipal para el ayuntamiento de Álamo Temapache, Veracruz, postulado por la coalición “Juntos Haremos Historia en Veracruz”, no rebasó el tope de gastos de campaña establecido para la elección en dicho municipio.
TEV modificó la elección de municipal de Landero y Coss, Veracruz
En sesión pública virtual del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) modificó los resultados de la elección municipal de Landero y Coss, Veracruz.
En el recurso de inconformidad 3 y su acumulados 38 de este año, promovidos por el PAN y el PRI, el Tribunal declaró infundados los agravios establecidos.
Los partidos inconformes estiman que fue ilegal la participación de la Presidenta del Consejo Municipal, en la calificación de los votos que fueron reservados durante el recuento total celebrado por el Consejo Municipal, pues consideran que se encontraba impedida y que se debió haber excusado por su vínculo familiar de hermana con el candidato postulado por el partido Todos por Veracruz en la misma elección municipal. Lo cual se propone infundado.
Por otra parte, los inconformes reclaman que los consejeros integrantes del Consejo Municipal no aplicaron correctamente los criterios de calificación de los votos reservados cuando la intención del elector no es clara, pues aseguran que no se utilizó un mismo criterio para su calificación.
La correcta calificativa de cada uno de los votos reservados, era determinante para el resultado de la elección municipal.
Ya que desde el cómputo de la votación en casillas y durante el recuento total de votos, hasta los resultados provisionales, la diferencia entre el primero y segundo lugar siempre se mantuvo en 1 voto, y considerando que fueron 6 votos reservados, de existir una incorrecta calificación en 1 o más de dichos votos, razonablemente representaba una diferencia en el resultado de la elección.
El Tribunal conforme al análisis, valoración y calificativa realizada en esta instancia jurisdiccional a cada uno de los votos reservados, resulta que efectivamente existió una incorrecta calificación del Pleno del Consejo Municipal a 2 de los votos reservados.
Lo que genera la recomposición de los resultados del cómputo municipal, y conforme a ello, como efectos de la sentencia, modificar los resultados del cómputo municipal de la elección, confirmar la declaración de validez de la elección municipal y declarar como fórmula ganadora de la elección municipal a la candidatura postulada por la coalición Veracruz Va.