27 de Noviembre de 2024
Legisladoras solicitan que la violencia política sea causa de nulidad de la elección

Xalapa : Las 25 diputadas integrantes de la LXV Legislatura del H. Congreso del Estado de Veracruz, presentaron una Iniciativa de Decreto para reformar y adicionar distintas disposiciones al artículo 396 del Código Electoral para el Estado de Veracruz, /
: de modo que se acredite la violencia política en razón de género. /
: de modo que se acredite la violencia política en razón de género. /

Xalapa / 2019-07-21
Las 25 diputadas integrantes de la LXV Legislatura del H. Congreso del Estado de Veracruz, presentaron una Iniciativa de Decreto para reformar y adicionar distintas disposiciones al artículo 396 del Código Electoral para el Estado de Veracruz, de modo que se acredite la violencia política en razón de género.

La legisladora Mónica Robles Barajas, autora de la iniciativa, expuso que es en el terreno electoral, donde ocurre la primera etapa de la violencia política en razón de género, mejor conocida como violencia electoral.

Durante su intervención en la Décima Tercera Sesión Ordinaria, recordó que en nuestro Estado, hace un año, en curso de las campañas electorales, personas desconocidas tiraron una mano mutilada junto con una amenaza, afuera de la casa de Octavia Ortega Arteaga, candidata entonces a diputada local.

En abril pasado –recordó-, todas y todos condenaron el feminicidio de Maricela Vallejo Orea, presidenta municipal de Mixtla de Altamirano, quien fue atacada a balazos cuando viajaba con su esposo y conductor de su vehículo. Maricela había recibido amenazas de muerte incluso si tomaba posesión, pero su valentía ante la impunidad le costó la vida.

Este tipo de violencia, que va dirigida a las candidatas –explicó-, comparte los elementos comunes a la violencia política de género, pero tiene como finalidad anular, dañar, disminuir su capacidad de participar en las elecciones.

En ese sentido, explicó que el efecto buscado por el agente activo del delito es una doble victimización; por un lado, la agresión en sí misma provoca un resultado dañoso, pero por otro, al mermar su capacidad electoral, deteriorar su potencial de competencia, alterar las condiciones de la contienda y volverla inequitativa, la consecuencia política en el terreno electoral tendrá como resultado que será derrotada, es decir, va a perder la elección.

Por lo anteriormente expuesto, refirió, se puede decir que la nulidad, es la pena de muerte en materia electoral. Su declaratoria, tiene como finalidad invalidar todos los actos electorales, incluido el resultado de una elección.

En la iniciativa publicada en la Gaceta Legislativa número 46, la nulidad en el derecho mexicano reviste formalidades especiales, que exigen un acentuado rigor probatorio; sin embargo, a pesar de su complejidad conceptual y jurídica, ha sido el arma más efectiva en las manos correctas, para tutelar los derechos políticos de los mexicanos. Con la nulidad electoral se han combatido y casi desterrado, algunos de los históricos fantasmas que han rondado las urnas durante décadas.

Por lo anterior, es conveniente que la violencia política sea una causal de nulidad, tal como ocurre con otros delitos electorales de suma importancia, algunos de ellos que han sido llevados incluso al catálogo de delitos graves de la Constitución.

Por todo esto y para lograr que la violencia política en razón de género sea una causal de nulidad aplicable por la autoridad jurisdiccional, sometió a consideración de la LXV Legislatura, la Iniciativa de Decreto que adiciona una fracción VIII y un párrafo cuarto, y se reforma el párrafo segundo, todos del artículo 396 del Código Electoral para el Estado de Veracruz.

La iniciativa fue turnada a las Comisiones Permanentes Unidas de Organización Política y Procesos Electorales, y para la Igualdad de Género, para su análisis y dictamen.
Directora: Rosa María Galindo Castañeda
Subdirector: Víctor Olivares Galindo
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