Proponen reformar Ley Orgánica del Poder Judicial en materia de Visitaduría Judicial
Xalapa : En voz del diputado Jorge Moreno Salinas, los diputados integrantes del Grupo Legislativo Mixto “Partido Revolucionario Institucional – Partido Verde Ecologista de México”, /
: presentaron la iniciativa de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en materia de Visitaduría Judicial. /
En voz del diputado Jorge Moreno Salinas, los diputados integrantes del Grupo Legislativo Mixto “Partido Revolucionario Institucional – Partido Verde Ecologista de México”, presentaron la iniciativa de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en materia de Visitaduría Judicial.
En la exposición de motivos, la iniciativa refiere que en Veracruz, el artículo 109 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que la Visitaduría Judicial es un órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura, competente para inspeccionar el desempeño de jueces, secretarios, actuarios y demás servidores públicos de los juzgados y el funcionamiento de éstos y de las áreas administrativas de ese Poder, con excepción del Tribunal Superior de Justicia.
De acuerdo con el artículo 110 del citado ordenamiento, la Visitaduría Judicial se integra por los magistrados no adscritos a Sala o Tribunal, así como por los integrantes del Consejo de la Judicatura y los jueces que éste determine, con funciones de visitadores, y prevé, asimismo, la posibilidad de que los magistrados que integren salas participen en los programas de visita, siempre que estos manifiesten expresamente su consentimiento previo.
En ese sentido, el diputado Moreno Salinas mencionó que si bien la Visitaduría Judicial es fundamental para las funciones de vigilancia y disciplina que ejerce el Consejo de la Judicatura, los magistrados, por la naturaleza de su cargo, no tendrían que formar parte de esa Visitaduría, ya que esta sólo es un órgano auxiliar del responsable constitucionalmente de la administración y vigilancia del Poder Judicial.
Indicó que conferir a los magistrados del Poder Judicial no adscritos a salas o tribunales ese rango de subordinación jerárquica, resulta contrario al objeto de haberlos designado en el cargo, porque se entiende que al haberlos propuesto el Ejecutivo y nombrarlos el Congreso del Estado, con la valoración correspondiente de sus trayectorias profesionales, fue para aprovechar sus conocimientos de la ciencia jurídica en el ejercicio de funciones jurisdiccionales y no de carácter administrativo.
Consideró que es inoperante el actual esquema de integración de la Visitaduría Judicial, ya que no corresponde con el utilizado en el Consejo de la Judicatura Federal ni en la mayoría de los órganos equivalentes de las entidades federativas.
Por ello, el Grupo Legislativo PRI-PVEM propone reformar la ley, con el propósito de establecer que la Visitaduría Judicial esté integrada por funcionarios especializados, denominados visitadores, nombrados por el Consejo de la Judicatura mediante concurso de oposición, que deberán cumplir los mismos requisitos que para ser jueces de primera instancia y, en su caso, por jueces designados para tales fines en casos extraordinarios, y por los mismos integrantes del Consejo de la Judicatura.
Subrayó que la iniciativa no modifica el número de magistrados del Tribunal Superior de Justicia que señala la ley, que es de treinta y tres, por lo que al conservarse dicho número, lo único que se haría es generar la obligación de adscribir a cada magistrado a una Sala o, en su caso, a un Tribunal distinto al Superior de Justicia, específicamente al de Conciliación y Arbitraje, o como representante de alguno de ellos ante el Consejo de la Judicatura.
La iniciativa fue turnada a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales para su análisis y dictamen.