27 de Noviembre de 2024
Incluyen en el Código Penal la denominación “Acoso Cibernético
Xalapa: /

Xalapa / 2018-09-27
Las y los legisladores aprobaron imponer de seis meses a dos años de prisión, y hasta cien días de trabajo a favor de la comunidad, a quien, utilizando cualquier medio de comunicación digital, difunda información lesiva o dolosa de otra persona, revelando, cediendo o transmitiendo una o más imágenes, grabaciones audiovisuales o textos, que dañen su reputación o su autoestima y le causen con ello afectación psicológica, familiar, laboral o en su entorno cotidiano.

Esto, con 40 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, para adicionar el capítulo III Bis, con la denominación “Acoso Cibernético”, y en éste, el artículo 196 Bis, al Título VI del Libro Segundo del Código Penal para el Estado.
Directora: Rosa María Galindo Castañeda
Subdirector: Víctor Olivares Galindo
Tel. 2281 58 77 38
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