Incluyen en el Código Penal la denominación “Acoso Cibernético
Las y los legisladores aprobaron imponer de seis meses a dos años de prisión, y hasta cien días de trabajo a favor de la comunidad, a quien, utilizando cualquier medio de comunicación digital, difunda información lesiva o dolosa de otra persona, revelando, cediendo o transmitiendo una o más imágenes, grabaciones audiovisuales o textos, que dañen su reputación o su autoestima y le causen con ello afectación psicológica, familiar, laboral o en su entorno cotidiano.
Esto, con 40 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, para adicionar el capítulo III Bis, con la denominación “Acoso Cibernético”, y en éste, el artículo 196 Bis, al Título VI del Libro Segundo del Código Penal para el Estado.