La presunción de inocencia es una verdad interina durante todo el juicio: Magistrado Alfonso Balderas Ramírez
* Es un principio que se ha reconocido expresamente en la Constitución, señala
Xalapa: El Magistrado Alfonso Balderas Ramírez, durante su participación en el curso "Sistema Penal Acusatorio conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales", impartido a servidores públicos del Poder Judicial del Estado. /
Xalapa, Veracruz,Miércoles 13 de junio de 2018.- Al abordar lo relativo a la Audiencia de Juicio, el Magistrado Alfonso Balderas Ramírez destacó la relevancia de la misma: cuál es el objeto, para qué va a servir y cuál es el comportamiento procesal que deben tener las partes.
“Hemos hecho análisis del contenido del alegato de apertura; alegato de clausura, pero sobre todo el desahogo de las pruebas; y finalmente la resolución que debe emitir el Órgano Jurisdiccional”, puntualizó.
En este contexto, aseguró que el principio de presunción de inocencia está reconocido expresamente en el apartado B, fracción I, de la Constitución:
“La presunción de inocencia es una verdad interina durante todo el proceso; de que nadie es culpable hasta en tanto no se demuestre su culpabilidad. Por lo tanto, se presume la inocencia; entonces esta presunción de inocencia pudiera tener tres ámbitos de aplicación: primero, como regla de trato; a nadie se le puede tratar como culpable si todavía no existe un juicio que así lo hubiese reconocido…
“En segundo lugar, como regla probatoria, porque para superar la presunción de inocencia se requiere una actividad probatoria suficiente; y tercero, como regla de juicio, es decir, en primer lugar le corresponde la carga de la prueba al Ministerio Público, por ser un representante especial que la Constitución le faculta en términos del artículo 21”.
Entonces, aclaró, la presunción de inocencia es un derecho muy importante que tiene la persona que es sometida a un proceso: “Efectivamente, si no hay prueba desahogada pertinente, suficiente, idónea, pues obviamente la presunción de inocencia tiene una especial trascendencia; porque si no se supera por el órgano acusador, entonces se tiene que privilegiar y obviamente producir la libertad; por eso he insistido en que en todo el proceso acusatorio cruza siempre la capacitación de las partes, para que cada parte se comporte de acuerdo a los intereses que representa y entonces sea un juego equilibrado.”
El Magistrado Alfonso Balderas impartió este día la séptima sesión del curso “Sistema Penal Acusatorio conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales”, en la Ciudad Judicial de Xalapa.
Participan servidores públicos de las Salas Penales del Tribunal Superior de Justicia, y está organizado por el propio Tribunal y el Consejo de la Judicatura, dentro del programa de capacitación permanente contenido en el Plan de Desarrollo de la Impartición de Justicia 2016-2019.