Insuficiente el material probatorio para acreditar alguna violación en materia de propaganda gubernamental.
· TEV confirma el acuerdo de la Secretaria Ejecutiva del OPLEV.
Xalapa, Ver. 01 de junio de 2018.- Los Magistrados del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) resolvieron el procedimiento especial sancionador 29/2018, promovido por el Partido Verde, contra el Gobernador del Estado, el candidato de la coalición “Por Veracruz al frente”, por la presunta realización de propaganda Gubernamental con utilización de recursos públicos y actos anticipados de campaña.
El partido quejoso, aduce la difusión en diversos medios de comunicación sobre la inauguración de obras como son el “Hospital Infantil de Veracruz”, “Paso Superior Vehicular Nuevo Veracruz- Las Amapolas” y la “Carretera Xalapa- Coatepec” que supuestamente han beneficiado a la candidatura en cuestión.
Del análisis realizado por el TEV, las pruebas aportadas, no son suficientes para comprobar que los hechos denunciados justifiquen los supuestos hechos.
Los supuestos actos anticipados de campaña por la inauguración del “Hospital Infantil de Veracruz” del contenido de las publicaciones de medios informativos electrónicos como de la red social Twitter y Facebook, no se demuestra que, al denunciado, se le haya favorecido o manifestado formal y públicamente como candidato a la Gubernatura del Estado.
Además de las publicaciones denunciadas sólo es posible deducir que se trata de diversas actividades propias de los servidores públicos denunciados, es decir, en ningún momento realizan manifestaciones de carácter electoral tendientes a posicionar al candidato denunciado, por lo tanto, se declara la inexistencia de la denuncia.
TEV confirma el acuerdo de la Secretaria Ejecutiva del OPLEV
En otro orden de ideas, resolvieron el recurso de apelación 30/2018, interpuesto por el partido político MORENA a efecto de combatir el acuerdo dictado por el secretario ejecutivo del Organismo Público Local Electoral de Veracruz, de fecha dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, a través del cual, se determinó desechar de plano la denuncia presentada por el partido en mención.
El TEV, consideró como infundados los agravios, el inconforme no realiza frontalmente las consideraciones, ya que se sustenta en apreciaciones subjetivas, no emitieron ningún argumento que controvierta el sentido del acuerdo de desechamiento, únicamente se sustentan en notas periodísticas.
Los actores certificaron las mismas páginas electrónicas, anteriormente aportadas como prueba, en su denuncia inicial, mismas que fueron tomadas en cuenta por la Secretario Ejecutivo del OPLEV siendo idéntico el contenido, de ahí que no genere prejuicio alguno.
La Secretaria Ejecutiva actuó correctamente en desechar la queja, ya que no es factible iniciar una investigación, cuando los hechos se sustenten únicamente en notas periodísticas publicadas en internet, si no, es necesario que el denunciante aporte otras pruebas que permitan corroborar la veracidad de los hechos presuntamente ilícitos.
De esta manera se concluye confirmar el acuerdo impugnado, que determinó desechar la denuncia.