Insuficientes los medios de pruebas para acreditar la participación de un candidato en un evento proselitista.
* Inexistentes las supuestas denuncias de proselitismo contra una candidata a la Diputación Local con cabecera en Cosoleacaque, Veracruz.
Xalapa : /
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Xalapa, Ver. 24 de mayo de 2018.- En el procedimiento especial sancionador PES 32/2018, interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional, a través de su representante suplente ante el Consejo General del OPLEV, en contra de Miguel Ángel Yunes Márquez, en su carácter de candidato a la Gubernatura del Estado de Veracruz, postulado por la coalición “Por Veracruz al Frente”, integrada por los partidos PAN, PRD y MC.
El actor aduce la presunta participación del citado candidato en un evento proselitista el seis de abril, en el municipio de Medellín de Bravo, Veracruz, a favor del candidato a la Presidencia de la República Ricardo Anaya Cortés, al hacer uso de la voz y un llamamiento al voto, que a su consideración constituyeron actos anticipados de campaña.
El PAN, mediante informe requerido, señaló que, si se llevó a cabo el evento denunciado el seis de abril en las canchas “Antonio González El TEJAR”, lo cual se robustece con la agenda de eventos del candidato Ricardo Anaya Cortés remitida por el INE.
Los elementos de prueba no fueron suficientes para acreditar la asistencia y participación del candidato denunciado en el citado evento, ya que el denunciante únicamente aportó como medios de prueba direcciones electrónicas de un video publicado en “YouTube”, de un medio de información digital y una imagen de la supuesta cuenta de la red social “Facebook” perteneciente al denunciado.
De la información digital solo se advirtió a manera de indicio la asistencia del candidato denunciado al citado evento, del video no se pudo advertir que sea Miguel Ángel Yunes Márquez el que aparece en el mismo, y de la imagen de la red social, se aprecia al candidato denunciado junto al candidato Ricardo Anaya Cortés, sin embargo, solo se pudo advertir que asistieron juntos a un evento, más no que sea el evento denunciado por el PRI, máxime que Miguel Ángel Yunes Márquez no admitió la titularidad de la cuenta.
En ese sentido, el TEV declaró la inexistencia de la violación objeto de la denuncia ya que de los elementos probatorios que obran en el expediente, únicamente se tuvo como un indicio la asistencia del candidato a la Gubernatura del Estado, por la coalición “Por Veracruz al Frente”, ya que se requería la concurrencia de algún otro elemento probatorio, para perfeccionar las pruebas técnicas.
* Inexistentes las supuestas denuncias de proselitismo contra una candidata a la Diputación Local con cabecera en Cosoleacaque, Veracruz.
El pasado 12 de abril, el ciudadano Guillermo Torres Castillo, en su calidad de representante suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Distrital del OPLE, con sede en Cosoleacaque, Veracruz, presentó ante el Organismo Público Local Electoral de Veracruz, la denuncia en contra de Magaly Armenta Oliveros y en contra de los Partidos Políticos MORENA, del Trabajo y Encuentro Social, por culpa in vigilando, la cual dio origen al Proceso Especial Sancionador 33/2018 del índice de este Tribunal Electoral de Veracruz (TEV).
Del estudio de la denuncia, el TEV advirtió que el denunciante reclama que, Magaly Armenta Oliveros, en su carácter de candidata a Diputada Local por la coalición “Juntos Haremos Historia” para el Distrito 26 con cabecera en Cosoleacaque, Veracruz, supuestamente realizó actos anticipados de campaña y promoción personalizada, durante una caminata realizada por Eulalio Ríos Fararoni, en su carácter de candidato a Diputado Federal por el partido político MORENA, el seis de abril de la presente anualidad, en el municipio de Chinameca, perteneciente al Distrito de Cosoleacaque, Veracruz.
Del análisis de los hechos, se tiene por acreditada la participación de la denunciada en el evento señalado por el quejoso, toda vez que la denunciada si participó en el evento aducido por el denunciante.
No obstante, no se acredita el supuesto de que la denunciada haya realizado proselitismo para favorecer a su persona, a otro candidato o a algún partido político, y que únicamente se limitó a presentar al candidato a Diputado Federal en la referida caminata, por ende, no incurrió en la realización de actos anticipados de campaña ni promoción personalizada, toda vez del material probatorio aportado por el quejoso resultó insuficiente para probar dichos actos. En conclusión, se declaró la inexistencia de las conductas denunciadas.