TEV declara la nulidad de la elección de Agente Municipal de la localidad de Cerro Gordo de Emiliano Zapata.
· TEV ordena al cabildo de Coatzacoalcos, Veracruz, convocar a una elección extraordinaria de la agencia municipal de Villa Allende.
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· TEV ordena al OPLEV a realizar diligencias necesarias para reponer un procedimiento especial sancionador
Xalapa, Ver. 23 de mayo de 2018.- En el juicio ciudadano JDC-186/2018 promovido por Iván Velázquez Palacio, a fin de impugnar la elección de Agente Municipal de la localidad de Cerro Gordo, del Municipio de Emiliano Zapata, Veracruz, por presuntas irregularidades en el procedimiento de dicha elección.
Los actores presentaron el agravio relacionado con que no existió un padrón electoral en la elección de Agente Municipal, el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) consideró como fundado, ya que no existe en autos constancia de que el Ayuntamiento o la Junta Municipal Electoral responsables, hayan gestionado y obtenido oportunamente del OPLEV, o en su caso, del INE, las listas nominales o padrón electoral necesarios para la celebración de la elección.
El Ayuntamiento de Emiliano Zapata, reconoce que no contaron con las listas nominales para la elección, y que en el expediente respectivo no cuentan con el acta de cómputo de la elección, ni con la hoja de incidentes; además, de que no rindieron su informe circunstanciado y pruebas de su justificación.
Por lo que, la irregularidad reclamada reviste una violación que se puede considerar como grave, en la medida que se vulnera los principios de legalidad en la función del Ayuntamiento y de la Junta Municipal Electoral como autoridades responsables de la organización y desarrollo de la elección, así como el de certeza; dicha irregularidad representa la imposibilidad de poder establecer un número medible de los electores que efectivamente emitieron su voto de forma regular o correcta durante la elección.
Por tanto, el TEV declaró la nulidad de la elección de Agente Municipal de la localidad de Cerro Gordo, por la falta de condiciones para garantizar quienes debían votar y al estar probado que la elección se efectuó sin la utilización de las listas nominales necesarias, se revocó la declaración de validez y la expedición de las constancias de mayoría.
TEV ordena al cabildo de Coatzacoalcos, Veracruz, convocar a una elección extraordinaria de la agencia municipal de Villa Allende.
En el juicio ciudadano JDC 11/2018 relacionado con la elección de Villa Allende del municipio de Coatzacoalcos, Veracruz. Diversos candidatos a la Agencia municipal, solicitan la nulidad de la elección por diferentes irregularidades acontecidas el día de la jornada electoral, además, otro candidato solicitó que se revoque la nulidad de la elección decretada en la sesión de Cabildo del Ayuntamiento.
De los agravios y pruebas aportadas el TEV consideró la falta de fundamentación y motivación de la declaratoria de nulidad del cabildo en mención, también los actores aportaron como pruebas irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral, como fueron hechos violentos; cierre de las casillas, no se computaron la totalidad de las casillas y el impedimento de ejercicio del voto.
También se observa que incumplieron requisitos para ser funcionario de casilla, permitir votar a las personas sin contar con credencial para votar, parcialidad de los funcionarios y la falta de lista nominal.
El TEV resolvió declarar la nulidad del cómputo y confirmó la declaración de invalidez de la elección impugnada, toda vez que se encuentra probado que más del 50% de las casillas se cerraron de manera anticipada, además de haber indicios sobre la existencia de actos de violencia, lo cual vulnera el principio de certeza y constituye irregularidades graves plenamente acreditadas durante la jornada electoral.
Por lo tanto, el TEV ordena al cabildo de Coatzacoalcos, Veracruz, convocar a una elección extraordinaria de la agencia municipal de Villa Allende, con el fin de dar certeza en los comicios celebrados.
TEV ordenó al OPLEV a realizar diligencias necesarias para reponer un procedimiento especial sancionador.
En el recurso de apelación RAP 27/2018, interpuesto por el Partido Acción Nacional (PAN) contra el desechamiento dictado por el Secretario Ejecutivo del OPLEV de la denuncia interpuesta contra Cuitláhuac García Jiménez y del Partido MORENA, por la supuesta comisión de actos anticipados de campaña.
El actor pretendía revocar el acuerdo que aduce del OPLEV por no explicar los motivos del por qué la consideró frívola y no se allegó de medios de prueba que conforme a sus facultades debió incorporar en atención a lo dispuesto por el artículo 338 del Código Electoral de Veracruz, con lo que incumple con los principios de exhaustividad, congruencia y eficacia.
El TEV tras analizar los medios de prueba, consideró que le asiste la razón al recurrente, dado que la autoridad administrativa electoral, arribó a la conclusión de desechar la queja manifestando que como el actor aportaba únicamente como medio de prueba una dirección electrónica y una imagen.
Además, la autoridad electoral debió revisar si la conducta denunciada constituye una probable violación a la normativa electoral, para lo cual en ejercicio de su facultad investigadora debió realizar diligencias para tratar de allegarse de los medios legales de prueba.
En conclusión, el OPLEV debió advertir la necesidad de elementos de prueba y haber ordenado diligencias necesarias para obtener información que permitiera determinar las circunstancias relacionadas con los hechos denunciados, por lo tanto, los agravios fueron fundados y se ordena la reposición del procedimiento especial sancionador para que realice las diligencias necesarias.