Candidaturas indígenas para quien acredite pertenecer a alguna etnia
A fin de garantizar la verdadera participación de candidatos indígenas en los procesos electorales, el diputado Manuel Francisco Martínez Martínez presentó una iniciativa de reforma y adiciones a los artículos 14, 16 y 173 del Código Electoral para el Estado de Veracruz.
En su iniciativa, el legislador propone que los partidos políticos o coaliciones que postulen candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa en los distritos de Tantoyuca, Álamo, Papantla y Zongolica, -considerados como Indígenas por el Instituto Nacional Electoral- estén obligados postular a personas indígenas, con la finalidad de garantizar la participación de estos pueblos y comunidades.
De igual forma señaló que tratándose de la integración de las listas de representación proporcional, los partidos políticos deberán garantizar la participación de los pueblos y comunidades indígenas, integrando un candidato dentro de los tres primeros números.
También los partidos políticos o coaliciones, deberán postular del total de los municipios del Estado, el cincuenta por ciento de candidatos a presidentes municipales de un mismo género, y el otro cincuenta por ciento del género distinto, garantizando la asignación de candidatos y candidatas de procedencia indígena en los Municipios Indígenas de Astacinga, Atlahuilco, Benito Juárez, Citlaltépetl, Coahuitlán, Coetzala, Coxquihui, Coyutla, Chalma, Chiconamel, Chicontepec, Chontla, Chumatlán, Espinal, Filomeno Mata, Ilamatlán, Ixcatepec, Ixhuatlán de Madero, Magdalena, Mecatlán, Mecayapan y Mixtla de Altamirano.
Asíc como en Pajapan, Papantla, Platón Sánchez, Rafael Delgado, Los Reyes, San Andrés Tenejapan, Soledad Atzompa, Soteapan, Tantoyuca, Tehuipango, Tequila, Texcatepec, Texhuacán, Tlachichilco, Tlaquilpa, Tlilapan, Xoxocotla, Zaragoza, Zongolica, Zontecomatlán de López y Fuentes, Zozocolco de Hidalgo, Tatahuicapan de Juárez, Uxpanapa y Santiago Sochiapan.
Las solicitudes de registro de candidatos a diputados en los distritos de Tantoyuca, Álamo, Papantla y Zongolica, deberán presentarse en fórmulas de propietarios y suplentes del mismo género.
La o el candidato deberá adjuntar a la solicitud de registro los documentos que acrediten su pertenencia al pueblo indígena que deseen representar a través de la constancia de haber prestado servicios comunitarios, o desempeñado cargos tradicionales en la comunidad, población o distrito por el que pretenda ser postulado y constancia expedida por la Asamblea General del ejido o comunidad en la que conste que ha participado en reuniones de trabajo tendentes a mejorar dichas instituciones o para resolver los conflictos que se presenten en torno a ellas, dentro la población, comunidad o distrito indígena por el que pretenda ser postulado.
De igual manera una constancia expedida por el Comisariado Ejidal y el Consejo de Vigilancia en la que conste que es representante de alguna comunidad o asociación indígena que tenga como finalidad mejorar o conservar sus instituciones y certificado de proficiencia lingüística por lo menos en su nivel avanzado en la lengua indígena nacional asentada en el Estado de Veracruz.
El diputad sostuvo que lo anterior a fin de garantizar que los ciudadanos en dichas circunscripciones voten efectivamente por candidatos indígenas, garantizando que los electos representarán los intereses reales de los grupos en cuestión, tendiendo con ello a evitar la desnaturalización de esta acción afirmat