Incorporan los trastornos de talla a la Ley de Personas con Discapacidad
* Se homologa lo establecido en la Ley General a la estatal considerando estos trastornos como condición o característica que no debe motivar distinciones.
Xalapa : / Bitácora del Golfo / Redacción
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Bitácora del Golfo / Redacción
Xalapa / 2020-03-27
Xalapa, Ver., 27 de marzo de 2020.- Las diputadas y diputados de la LXV Legislatura aprobaron el dictamen por el cual se armoniza la Ley para la Integración de las Personas con Discapacidad del Estado a lo señalado en la legislación General, en relación a considerar a los trastornos de talla como condición o característica que no debe motivar distinciones y a fin que estas personas gocen de todos los derechos que establece el orden jurídico mexicano.
Este decreto, resultado de la iniciativa presentada el 24 de octubre de 2019 por el diputado del PRI-PVEM, Jorge Moreno Salinas, fue avalado con 45 votos, sin abstenciones o votos en contra.
Con esta modificación a la ley local se busca crear una cultura de respeto y de inclusión plena de las personas de talla baja en los sectores social, laboral, cultural, educativo y deportivo, entre otros, a partir del principio constitucional de no discriminación, expone el dictamen, puesto a consideración del Pleno en la sesión extraordinaria por la Comisión Permanente de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables.
Asimismo, añade que las personas con la condición de talla baja deben ser, no solo visualizadas, sino también atendidas para facilitar su vida digna en la sociedad.
De esta manera, la fracción XI del artículo 2 de la citada ley define a la Discapacidad Física como la secuela o malformación que deriva de una afección en el sistema neuromuscular a nivel central o periférico, dando como resultado alteraciones en el control del movimiento y la postura, los trastornos en la talla, o cualquier otra condición física, que al interactuar con las barreras que impone el entorno social, pueda impedir la inclusión plena y efectiva de una persona en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
Por otra parte, en el artículo 4 se establece que los derechos y libertades fundamentales de esta Ley serán reconocidos a todas las personas con discapacidad, sin distinción por origen étnico o nacional, género, edad, trastorno de talla, condición social, económica o de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil, embarazo, identidad política, lengua, situación migratoria o cualquiera otra que atente contra su dignidad.
El dictamen señala que es imperativo continuar impulsando políticas públicas e iniciativas de esta naturaleza, toda vez que –agrega- las personas con talla baja padecen limitantes físicas que les generan exclusiones, marginación y hasta rechazo, que como sociedad civilizada no debe permitirse, como tampoco que su condición les impida una vida plena en igualdad de condiciones que con el resto de la población.
Cabe destacar que el autor de esta propuesta, diputado Jorge Moreno Salinas, señaló que el 12 de julio de 2018 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se reforma el párrafo primero del artículo 4 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, mediante el cual se agregaron los trastornos de talla a las condiciones o características que no deben motivar distinciones para que esas personas gocen de todos sus derechos.