TEV ordena al OPLE emitir un nuevo acuerdo en el que determine el tope de gastos de campaña para las elecciones de la gubernatura y diputaciones del actual proceso electoral 2017-2018.
· Revoca TEV acuerdos de la Junta Municipal Electoral de Misantla mediante los cuales nombró agentes y subagentes municipales en dos localidades.
· TEV confirmó los resultados del cómputo de la elección de Agente Municipal de la congregación “Colonia 6 de Enero” por la Junta Municipal Electoral de Xalapa.
Xalapa, Ver., 25 de abril de 2018.- En sesión pública programada para el día de hoy, los magistrados integrantes del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), resolvieron el Recurso de Apelación 12/2018, ya que el pasado 17 de abril, la Sala Superior del TEPJF emitió el Acuerdo de Sala mediante el cual declara improcedente la solicitud de conocer per saltum el recurso promovido el 6 de abril por el Partido del Trabajo ante la Sala Regional Xalapa en contra del acuerdo OPLEV/CG111/2018.
En este sentido, los Magistrados de la Sala Superior, ordenaron reencauzar al Tribunal Electoral de Veracruz la demanda del Partido del Trabajo, a efecto de que éste resolviera sobre el fondo del asunto.
Del estudio de la demanda del Partido en mención, se concluyen como agravios en forma general: Indebida motivación del Acuerdo impugnado e interpretación errónea del artículo 77 del Código Electoral de Veracruz, mismos que el órgano jurisdiccional especializado, determinó fundados.
Lo anterior resulta así, porque el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz, incurrió: a) en un error de hecho al tomar en consideración una cifra incorrecta, respecto de la votación válida emitida, para estimar el valor unitario del voto; y b) no motivó debidamente la determinación del tope de gastos de campaña. Al respecto de la interpretación realizada por la responsable, específicamente de la fracción V, del artículo 77 del Código Electoral, el Tribunal consideró que la autoridad administrativa local, no sustentó la forma de calcular cada uno de los valores que conforman el “Factor socioeconómico”, las razones de su integración y la utilización del mismo.
En este contexto, el Tribunal resolvió revocar el Acuerdo OPLEV/CG111/2018 y ordenar al Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz, para que, dentro del término de treinta y seis horas, contadas a partir del momento en que se le notifique, emita un nuevo acuerdo en el que determine el tope de gastos de campaña para las elecciones de la gubernatura y diputaciones del actual proceso electoral 2017-2018, observando los lineamientos señalados en los efectos de la determinación.
Revoca TEV acuerdos de la Junta Municipal Electoral de Misantla mediante los cuales nombró agentes y subagentes municipales en dos localidades
Por obstaculizar el derecho de votar y ser votados, el TEV revocó dos acuerdos de la Junta Municipal Electoral de Misantla, mediante los cuales nombró agentes y subagentes municipales de las localidades de Francisco Sarabia y Colonia Ejidal Piedra Grande, sin que se desarrollaran procesos electivos.
Se trata de los juicios ciudadanos TEV-JDC-112/2018 y TEV-JDC 113/2018 que se promovieron en contra de la designación de agentes y subagentes municipales de ambas localidades, por la obstaculización del derecho de votar y ser votados, ya que no se desarrollaron procesos electivos.
Al rendir su informe, la Junta Municipal Electoral reconoció que no se desarrolló la elección mediante voto secreto, como estaba previsto, pues sus integrantes acordaron que en aquellas localidades donde se inscribiera sólo se inscribiera un candidato no habría necesidad de realizar jornada electoral y se procedería a levantar un acta para formalizar el nombramiento del candidato único.
Una vez analizadas las constancias y los argumentos, el TEV determinó que la actuación de la Junta Municipal Electoral violentó el derecho político-electoral de votar y ser votados, así como las disposiciones de la convocatoria que emitió el Ayuntamiento de Misantla, por lo que vulneró el Principio de Certeza en materia electoral.
En virtud de lo anterior, el TEV determinó que aun cuando solamente se registró un candidato, se debió privilegiar el respeto a la voluntad ciudadana expresada en las urnas, de modo que se permitiera el ejercicio de su derecho al sufragio activo, así que revocó el acta de nombramiento y ordenó la celebración de la jornada para la elección de agentes y sub agentes municipales para que los ciudadanos de las localidades de Francisco Sarabia y Colonia Ejidal Piedra Grande, ejerzan sus derechos de votar y ser votados.
TEV confirmó los resultados del cómputo de la elección de Agente Municipal de la congregación “Colonia 6 de Enero” por la Junta Municipal Electoral de Xalapa.
Los ciudadanos Inés Arellano Sánchez, Juan Landa Vásquez y Jesús Velásquez Sánchez, promovieron juicios para protección de los derechos políticos electorales del ciudadano TEV-JDC-104/2018 y TEV-JDC-145/2018 Acumulado; el último juicio en contra de los resultados del cómputo de la elección de Agente Municipal, efectuada el ocho de abril, la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría, relativo a la elección de la Congregación “Colonia 6 de Enero” del Municipio de Xalapa, Veracruz.
Los actores alegaban que la convocatoria fue publicada hasta el dieciséis de marzo, por el Ayuntamiento de Xalapa y que nunca se les notificó cuándo iniciaban las campañas, se calificó infundado, toda vez que, si bien la citada convocatoria no fue publicada a más tardar el veinticinco de febrero, como lo dispone el artículo 173 de la Ley Orgánica, el Ayuntamiento cumplió con el principio de máxima publicidad, al publicar la misma a través de todos los medios que estuvieron a su alcance el seis de marzo, sin que los inconformes señalen cómo el retraso en la publicación ocasionó un perjuicio en su derecho de ser votados, tan es así que se registraron y participaron como contendientes, en la elección que combaten.
En lo relativo a que no se les permitió tener representantes ante la Junta Municipal Electoral, al respecto, no acreditaron haber solicitado tener representantes ante ese órgano electoral, y que éste se los haya negado.
Se declaro infundado el agravio, ya que no probaron de forma alguna que se les permitiera votar a personas ajenas a la congregación, o que no se les permitiera votar a personas pertenecientes a la mismas, además utilizaron un listado de OCR oficial, remitido por el Instituto Nacional Electoral.
También señalaron que se mandaron a imprimir más boletas, esto es infundado, pues el número de boletas que recibieron los funcionarios de casilla y que se utilizaron, fueron 475 boletas por casilla, como previamente lo acordó la Junta Municipal Electoral.
Finalmente, fueron inoperantes los hechos relativos a que el día de la jornada se presentó el candidato ganador, que no presentaron su nombramiento algunos funcionarios de casilla, toda vez que sus argumentos son genéricos e imprecisos.
En consecuencia, al no acreditarse las irregularidades aducidas por los promoventes o su determinancia en el resultado de la votación, se confirmó los resultados del cómputo de la elección de Agente Municipal de la congregación “Colonia 6 de Enero”, efectuado por la Junta Municipal Electoral de Xalapa.