TEV revocó el acuerdo del OPLEV y ordenó al Secretario Ejecutivo que dictara un nuevo acuerdo.
* Inexistentes los hechos denunciados contra la coalición “Por Veracruz al Frente” y otros.
· Anula TEV elección de agente municipal en Atzalan.
Xalapa, Ver., 13 de abril de 2018.- En sesión pública programada para el día de hoy, los magistrados integrantes del Tribunal Electoral de Veracruz, resolvieron el Recurso de Apelación TEV-RAP-7/2018, el cual fue promovido por el representante suplente del Partido Revolucionario Institucional (PRI), en contra del acuerdo del Secretario Ejecutivo del Organismo Público Local Electoral de Veracruz (OPLEV), por el que tuvo por no presentada su solicitud de adoptar medidas cautelares, en virtud de que en dicho acuerdo señaló que el quejoso no precisó el acto o hecho que constituye la infracción que se pretende cesar.
En tal sentido, el actor aduce que no se tomaron en cuenta todas las manifestaciones vertidas en su escrito inicial, relacionados con los anuncios espectaculares localizados en distintos puntos de Xalapa, Veracruz, así como las relativas a los enlaces electrónicos que presuntamente vinculan actividades del Presidente Municipal de esta ciudad, con el Partido MORENA.
Este órgano jurisdiccional calificó dicho motivo de agravio como fundado y suficiente para revocar el acuerdo impugnado toda vez que de las constancias que obran en el expediente, se advirtió que la responsable no tomó en cuenta todas las manifestaciones vertidas por el partido quejoso en su escrito inicial.
Lo anterior es así porque de la simple lectura del escrito de denuncia, es posible advertir el acto o hecho que constituye la infracción que se pretende hacer cesar, contrario a lo sostenido por la responsable, pues existieron elementos para percibir que la pretensión del quejoso al solicitar las medidas cautelares, era que se ordenara el retiro inmediato de los anuncios espectaculares denunciados y de la publicidad presuntamente difundida en redes sociales.
En tales circunstancias, queda de manifiesto que la responsable no observó el principio de exhaustividad, que obliga a las autoridades a estudiar todos y cada uno de las pretensiones sometidas a su conocimiento.
El actor señala expresamente dos agravios, que esencialmente están encaminados a evidenciar la violación a la normativa electoral y a los principios de equidad e imparcialidad, por parte del Presidente Municipal de Xalapa y del Partido MORENA.
Agravios que coinciden plenamente con los expresados por el partido accionante en su escrito de queja, y que tienen que ver con el fondo de la controversia planteada en autos del expediente de procedimiento especial sancionador CG/SE/PES/PRI/020/2018, del índice del órgano administrativo electoral.
Al respecto, el expediente anteriormente referido, aún es objeto de tramitación por parte de la Secretaría Ejecutiva del OPLEV, como se advierte de las diligencias que obran en autos, y que en su oportunidad los agravios hechos valer en la queja serán motivo de análisis y pronunciamiento por parte de este órgano jurisdiccional, por tanto, dichos disensos se calificaron como inatendibles.
En consecuencia, este Tribunal Electoral, revocó el acuerdo impugnado y se ordenó al Secretario Ejecutivo del OPLEV que dictara un nuevo acuerdo.
Inexistentes los hechos denunciados contra la coalición “Por Veracruz al Frente” y otros.
En otro orden de ideas en el procedimiento especial sancionador, identificados con la clave TEV-PES-12/2018, promovidos el Partido Político MORENA y el Partido Revolucionario Institucional, por los supuestos hechos denunciados, contra Miguel Ángel Yunes Linares, Miguel Ángel Yunes Márquez, Fernando Yunes Márquez y la coalición “Por Veracruz al Frente”.
En el presente asunto, no se acredita que el servidor público denunciado haya aprovechado su posición en el evento de inauguración del Hospital Infantil en la ciudad de Veracruz, para promover a su hijo, el virtual candidato de la coalición “Por Veracruz al Frente”, pues de los medios de prueba aportados por los partidos políticos PRI y MORENA no se advierte que haya realizado alguna expresión respecto a algún partido, o solicitar el voto; o incluso se haya promocionado a sí mismo o a su hijo, de alguna manera, por lo tanto se declara la inexistencia de la violación objeto de la denuncia.
El Partido MORENA y el Partido Revolucionario Institucional aducen la promoción parte de Miguel Ángel Yunes Márquez de la obra pública construida por el titular del Poder Ejecutivo del Estado, tomando ventaja de promocionar obra realizadas con recursos públicos, también la presencia en la entrega y puesta en funcionamiento del Hospital Infantil en la ciudad de Veracruz, aduciendo supuestos elementos violatorios a las normas electorales vigentes, pues a decir del denunciante, al llegar a dicho evento, fue en clara promoción de su imagen y de los partidos políticos que representa, generando su presencia desorientación y una intención de influir en el voto.
Los partidos en mención impugnaron los supuestos actos anticipados de campaña, toda vez que, del evento de inauguración de la obra pública, se busca posicionar la imagen del referido candidato ante el electorado previo al inicio de las campañas electorales, con lo cual también se lesiona el contenido esencial de del principio de equidad en la contienda.
Anula TEV elección de agente municipal en Atzalan.
Por incumplir con el Principio de Certeza, el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) declaró la nulidad de la elección de agente municipal de la congregación de San Pedro Buena Vista, del municipio de Atzalan.
Por mayoría de votos, el TEV ordenó que se expida nueva convocatoria para que se realice una elección extraordinaria y exhortó a los ayuntamientos que cumplan con la ley y los lineamientos de sus convocatorias de elección.
Tras analizar el juicio ciudadano TEV-JDC-35/2018 que interpuso un ciudadano en contra de la elección de agente municipal que se realizó el 19 de marzo pasado, a través de consulta ciudadana, los magistrados electorales determinaron que la Junta Municipal Electoral omitió levantar la lista de asistencia con el nombre, número de folio de la credencial para votar y la fórmula de candidatos por la que votarían los ciudadanos.
A partir de la omisión, el TEV afirmó que no existe certeza de que las personas que acudieron el día de la votación, fueran ciudadanos de las localidades con derecho a elegir al agente municipal de la congregación de San Pedro Buena Vista, del municipio de Atzalan, ni de su mayoría de edad.
Además, no se tiene certeza de la forma como se realizó el conteo o sumatoria de los votos obtenidos por cada candidato, para estar en aptitud de determinar que fórmula obtuvo la mayoría de votos y establecer la ganadora.
La Junta Municipal Electoral, consignó el TEV, no cumplió con su obligación de vigilar que la votación se desarrolle en apego a las reglas que se establecieron en la convocatoria, por lo que se violentó el principio de certeza, pues para que todo proceso sea válido deben prevalecer los principios rectores de la materia electoral tal y como establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Electoral para el Estado de Veracruz.
En virtud de lo anterior, el TEV declaró la nulidad de la elección, ordenó que se expida nueva convocatoria y se lleve a cabo elección extraordinaria en la congregación de San Pedro Buena Vista, del municipio de Atzalan, Veracruz.