En Zongolica, ordena TEV que sesione el Cabildo
· TEV deja a salvo los derechos del actor en el Ayuntamiento de Platón Sánchez
· TEV ordena a la brevedad a la instancia intrapartidista resuelva la demanda interpuesta
Xalapa : /
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Xalapa, Ver., 13 de marzo de 2018.- El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) determinó que el Presidente Municipal y el Síndica del Ayuntamiento de Zongolica incurren en violación de derechos político-electorales en contra de cuatro regidores, quienes no pueden ejercer plenamente sus funciones del cargo público para el que fueron electos al incumplirse la normatividad.
Al analizar el Juicio Ciudadano para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano en el expediente JDC-11/2018 y sus acumulados JDC-13/2018 y JDC-14/2018, los Magistrados determinaron que la violación a los derechos político-electorales cobra vigencia por la forma en que se obstaculiza el ejercicio del cargo, tal y como determinó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en jurisprudencia, y la Sala Regional Xalapa del TEPJF a través de criterios.
En sus escritos los Regidores Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del Ayuntamiento de Zongolica denuncian la omisión del Presidente Municipal y Síndica al no convocarlos para la celebración de las sesiones de Cabildo, en las que se debería abordar la distribución de las comisiones municipales, discutir y en su caso aprobar las propuestas para la designación del Secretario, Tesorero y Titular del Órgano de Control Interno.
A partir del estudio del expediente en donde los regidores también señalan que no han sido convocados para revisar y fijar sus puntos de vista al Presupuesto de Egresos 2018, en lo relativo a la fijación de las remuneraciones a de los servidores públicos del Ayuntamiento de Zongolica, el TEV determinó que el Presidente Municipal y Síndica incurrieron en violación de derechos político electoral al no convocar a sesiones de cabildo para la asignación de comisiones municipales y por la falta de pago de sus salarios.
En virtud de lo anterior, el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) ordenó al Presidente Municipal y a la Síndica del Ayuntamiento de Zongolica que, en un plazo no mayor de cinco días, se convoque a sesión para desahogar los asuntos que fueron motivo de impugnación.
TEV dejan a salvo los derechos del actor en el Ayuntamiento de Platón Sánchez
En el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano 5/2018, fue promovido por Dionicio Hernández Vicente, en su carácter de Regidor Primero del Ayuntamiento de Platón Sánchez, en contra de diversos actos y omisiones que, en su óptica, propician una violación u obstáculo a sus derechos político-electorales, de votar y ser votado, en su vertiente de ejercer y desempeñar el cargo para el cual fue electo.
Por otro lado, se calificó fundado, pero inoperante, el motivo consistente en que al actor se le convocó verbalmente a la referida sesión, sin expresar los puntos del orden del día, se advierte que le asiste la razón, ya que independientemente de la manera en la que se le convocó a dicha sesión, ello no trascendió en sus derechos político-electorales, toda vez que el actor asistió a la misma.
Por último, se calificaron infundados respecto a los disensos relativos a la omisión de convocar a sesión de cabildo para proponer, analizar y resolver sobre los nombramientos del personal de los cargos directivos de las dependencias concernientes a las comisiones que se asignaron al actor, toda vez que el actor no acreditó haber solicitado, antes de la presentación de la demanda, se realizara una sesión de cabildo, además de que en dicho momento aún no se realizaba ningún nombramiento de los cargos directivos de la comisiones que fueron asignadas a los ediles.
Por tanto, el TEV declaró infundados e inoperantes los agravios del actor, en consecuencia, no hay derecho político-electoral que restituir, a su vez se dejan a salvo los derechos del actor, respecto a las inconformidades propias de la forma y alcance de actos administrativos municipales.
TEV ordena a la brevedad a la instancia intrapartidista resuelva la demanda interpuesta
En otro orden de ideas, en el juicio ciudadano 15/2018, promovido por Amaury Hassan Ávila Hamud, en su carácter de precandidato a diputado local por el distrito X, de Xalapa, por supuestas omisiones de órganos intrapartidistas del partido Movimiento Ciudadano, al no haber dado el trámite correspondiente a su demanda.
En primer lugar, siguiendo los criterios emitidos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se considera que no es posible conocer la demanda intrapartidaria del inconforme, sin antes agotar la jurisdicción interna del partido político, en virtud de no colmarse los requisitos necesarios para la procedencia de la vía per saltum.
En cuanto al fondo del asunto, se declaran infundados los agravios relativos a la omisión atribuida al Delegado Nacional y Coordinadora Ciudadana Estatal ambos del partido Movimiento Ciudadano en Veracruz, pues los mismos demostraron que sin mediar trámite alguno, la demanda fue remitida a la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria, al día siguiente de su presentación, para los efectos legales procedentes.
Por lo que, le asiste la razón al inconforme, en cuanto a que se le debe administrar la justicia intrapartidaria, pronta y expedita; en tales condiciones, la ponencia propone ordenar a la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria, para que a la brevedad y en un plazo razonable, observando el término señalado en la Base Décima Segunda de la Convocatoria del proceso interno de selección de candidatos, tramite, sustancie y resuelva la demanda interpuesta por el ciudadano, en los términos que se señalan en el proyecto.
Por último, al no haber dado cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 366 del Código Electoral, se ordena a la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria, a que en lo sucesivo se conduzca con apego a los principios rectores de la materia electoral.