27 de Noviembre de 2024
TEV declara la inexistencia de las violaciones objeto de la denuncia contra el Gobernador de Veracruz.
· TEV ordena dar vista al Congreso del Estado de Veracruz, por vulnerar los derechos políticos electorales a la regidora segunda en el ayuntamiento de Platón Sánchez.
Xalapa: /

Xalapa / 2018-02-22
Xalapa, Ver., 21 de febrero de 2018.- En sesión pública programada para el día de hoy, los magistrados integrantes del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), resolvieron el Procedimiento Especial Sancionador, TEV-PES-4/2018 donde los denunciantes de los partidos políticos PRI y MORENA señalaron que Miguel Ángel Yunes Linares, en su calidad de Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz, realizó supuestas violaciones a las normas sobre propaganda político-electoral por la utilización de colores presuntamente alusivos a los partidos PAN-PRD, además de los actos anticipados de precampaña o campaña, el uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada y Culpa in vigilando de los partidos en mención.

Los actores denuncian la entrega de despensas a personas damnificadas por el sismo del 7 de septiembre del 2017 y del huracán Katia, con la leyenda “YUNETE”, el uso de tipografía y colores alusivos a los partidos PAN y PRD, en días y horas hábiles, por parte del Gobernador y diversos servidores públicos.

El Tribunal Electoral de Veracruz determinó declarar la inexistencia de las violaciones objeto de la denuncia, ya que el uso de los colores amarillo, blanco y azul, aun y cuando son parte del identificativo de los partidos anteriormente mencionados, no pueden considerarse exclusivos de éstos.

Además, no existe un llamamiento expreso al voto a favor o en contra de alguno de los denunciados o la difusión de una plataforma político electoral, asimismo, no se acredita que se haya hecho algún uso indebido de recursos públicos a favor de algún instituto político o candidatura en particular, ni se advierte la referencia a algún programa de gobierno bajo la responsabilidad y/o a favor de los denunciados.

Es por ello que no es posible establecer una difusión facciosa, subjetiva, tendenciosa o con elementos que demuestren influencia indebida en el actual proceso electoral.

TEV ordena dar vista al Congreso del Estado de Veracruz, por vulnerar los derechos políticos electorales a la regidora segunda en el ayuntamiento de Platón Sánchez.

En otro orden de ideas, durante la sesión pública se resolvió el Juicio Ciudadano, TEV-JDC-3/2018 y su acumulado TEV-JDC-9/2018. promovido por Mireya Cruz Rosas, en su calidad de regidora segunda del municipio de Platón Sánchez, contra las supuestas omisiones, realizadas por el cabildo del ayuntamiento ya mencionado.

Se advierte que la pretensión esencial de la actora consiste en que el TEV, decrete la nulidad de convocatorias y acuerdos de cabildo, asimismo controvierte diversas omisiones de la Presidenta Municipal, del Síndico Único y de la Secretaria del Ayuntamiento; así como la omisión del pago de su dieta y la omisión de proporcionarle información para el ejercicio de su cargo y recursos materiales.

En el caso, se declaró extinto el derecho de la actora para impugnar los actos consistentes en la omisión de la Presidente Municipal de convocar a sesión solemne de Cabildo; la negativa de su derecho a proponer el nombramiento de los empleados de su confianza y la omisión de la Secretaria del Ayuntamiento de asentar en las actas de sesiones de cabildo sus peticiones y argumentos, porque de acuerdo a las actuaciones, la aquí actora ya ejerció su derecho de acción en el juicio principal, por lo que se actualiza la preclusión de estos actos.

En el agravio en el que se controvierte la abstención de la responsable de proporcionar información a la regidora segunda, se propone declarar fundado el mismo, ya que la actora en diversas ocasiones requirió información, de acuerdo a las pruebas aportadas por la misma, quedo demostrado que la responsable, se abstuvo de expedir la información solicita, lo cual vulneró el derecho político electoral de la parte actora, en su modalidad de ejercicio del cargo de regidora segunda, porque con tal negativa se le impide el ejercicio pleno de sus atribuciones que le corresponden el ejercicio de cargo público, en particular, vigilar la buena marcha de la Administración Pública Municipal.

Por lo tanto, se declaran fundados los agravios formulados por Mireya Cruz Rosas, relacionadas con la omisión de expedición de información, relacionado con el ejercicio de su cargo y la ilegalidad de sesión del 19 de enero que se realizó la instalación del Consejo Municipal de Protección Civil, por la falta de notificación a la sesión de cabildo.

Para el cumplimiento, se vincula al cabildo del ayuntamiento de Platón Sánchez, para que actué en apego de los efectos precisados, además se da vista al Congreso del Estado de Veracruz, a fin de que determine en lo que derecho corresponde derivado de la conducta desplegada por la Presidenta Municipal de dicho ayuntamiento.
Directora: Rosa María Galindo Castañeda
Subdirector: Víctor Olivares Galindo
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