• No se actualizada la promoción personalizada de un servidor público en un evento masivo en el municipio de Córdoba.
Xalapa, Ver., 25 de enero de 2018.- En sesión pública programada para el día de hoy, los magistrados
integrantes del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), resolvieron el Juicio Ciudadano JDC 483/2017
promovido por Mario Sergio Ariza Flores, en contra de la sesión de cabildo de 06 de enero de 2015,
donde se acordó reducir y ajustar la remuneración de los ediles del Ayuntamiento de Nogales,
Veracruz, incluida la del actor en su calidad de regidor segundo, y que le venían pagando desde el
2014, para destinar las diferencias como apoyo al presupuesto de obras y acciones de protección
civil. Lo que considera no fue proporcional y equitativo.
De las sesiones de cabildo impugnadas, se advierte la existencia de una cadena impugnativa que
derivó en una sentencia de la Sala Superior, que, en este caso, tiene vinculación directa con el
presente asunto y que incluso invoca el actor en su demanda.
Por lo que de conformidad con el artículo 361 del Código Electoral, en el proyecto se invocó como
hecho notorio la sentencia de la Sala Superior dictada en el expediente SUP-REC-244/2015, así como
las determinaciones pronunciadas en sus diferentes incidentes de incumplimiento. Conforme a lo
cual, respecto a su pretensión de declarar la inconstitucionalidad de las actas de cabildo de 06 de
enero y 18 de diciembre de 2015, y de 08 de junio de 2016, se propone parcialmente fundada.
Esto es así, porque sus efectos ya fueron revisados y revocados por la Sala Superior en dicha
sentencia, operando en este caso, respecto a su inconstitucionalidad, la figura jurídica de la eficacia
refleja de la cosa juzgada.
Por otra parte, respecto al motivo de agravio relacionado con el pago de las diferencias de salario y
prestaciones desde la fecha que se produjo la reducción reclamada, también se propone
parcialmente fundado.
Porque tomando en cuenta lo resuelto por la Sala Superior en su citada sentencia, se considera que
asiste razón al recurrente, en cuanto a que su derecho fundamental como servidor público a percibir
una remuneración, se vio vulnerado , ya que, al ajustar su salario y compensaciones durante el 2015,
dicha reducción debió fijarse, en principio, afectando únicamente a las compensaciones, y de
manera diferenciada atendiendo al cargo y al ingreso del servidor público, y sólo excepcionalmente
el sueldo, bajo criterios de proporcionalidad y racionalidad.
Esto es, que los efectos de dicha sentencia, obligó al Ayuntamiento de Nogales, a recomponer el
sueldo de todos los ediles en lo concerniente al ejercicio fiscal 2015, pues en aquella diversa cadena
impugnativa sólo se impugnó el acuerdo de cabildo de 6 de enero de 2015, que aprobó la reducción
de salarios de los ediles para ese ejercicio fiscal 2015, pero en ningún momento respecto de las
remuneraciones de los ediles para ejercicios fiscales anteriores o futuros.
En consecuencia, al resultar fundados por una parte e inoperantes por otra los motivos de agravio
formulados por el actor, se debe ordenar al Ayuntamiento de Nogales, Veracruz, proceda a dar
cumplimiento a los efectos que se precisan.
Inexistentes los hechos denunciados contra exalcalde de Boca del Río.
Por otra parte, los Magistrados integrantes del TEV, resolvieron el Procedimiento Especial
Sancionador, identificado con la clave TEV-PES-1/2018 promovido por el partido MORENA, en
contra de Miguel Ángel Yunes Márquez y otro, por la presunta realización de actos anticipados de
campaña y violación al principio de imparcialidad, al presuntamente difundir en redes sociales, radio
y televisión, un video con motivo de su cuarto de informe de labores, en el contexto del proceso
electoral de renovación del Poder Ejecutivo del Estado.
Por cuanto hace a la presunta publicación en la red social Facebook, se analizan los actos relativos
a la supuesta realización de actos anticipados de campaña, promoción personalizada e indebido uso
de recursos públicos, violatorios del principio de imparcialidad; y por cuanto hace a la difusión del
video en radio y televisión, solo la presunta realización de actos anticipados de campaña.
Ahora bien, el recurrente, hizo valer en esencia que el denunciado usó de fachada su cuarto informe
de gobierno, ya que dentro del tiempo que dura el video, no se advierte que informe sobre el estado
que guarda la administración municipal.
El Tribunal estimó por cuanto hace a la publicación del mensaje en la red social Facebook, en autos
está reconocido que la cuenta o el perfil en dicha red social corresponde al denunciado; no obstante
del análisis de los elementos que constituyen actos anticipados de campaña, se advierte que no se
acredita el elemento subjetivo, ello es así, porque del análisis integral del mensaje, no se pueden
desprender elementos que se consideren llamamientos expresos al voto, o que el ciudadano
estuviera solicitando el respaldo de los habitantes de Boca del Río, Veracruz; tampoco se acredita
el uso de recursos públicos, pues existe la manifestación del denunciado de que dicha cuenta es
personal en la que no participan recursos públicos, sin que el quejoso hubiera aportado prueba en
contrario.
De la misma forma, no se actualiza la promoción personalizada en virtud, de que queda acreditado
en autos, que la finalidad de la difusión del video en dicha red social, tuvo como motivo la invitación
a la ciudadanía de asistir a la rendición del cuarto informe de labores del otrora alcalde de dicho
lugar. En consecuencia, se declara la inexistencia de la violación objeto de la denuncia.
No se actualizada la promoción personalizada de un servidor público en un evento masivo en el
municipio de Córdoba.
En otro orden de ideas, en el procedimiento especial sancionador identificado con la clave TEV-PES-
2/2018, denunciaron la asistencia del servidor público José Francisco Yunes Zorrilla, en su calidad
de Senador integrante de la LXII Legislatura del Senado de la República, al evento masivo organizado
por el Movimiento “Antorcha Campesina” el once de noviembre de dos mil diecisiete en el municipio
de Córdoba, así como por la difusión en la página oficial de internet de diversas notas periodísticas
en donde exalta indebidamente su nombre, imagen y cargo del denunciado así como se vierten
declaraciones respecto de su aspiración a candidato a Gobernador del Estado de Veracruz; y
contratación o adquisición de inserciones publicadas en diversos medios de comunicación impresos
y electrónicos con la finalidad de promocionar su nombre, imagen y cargo del referido legislador.
Los Magistrados resolvieron que se tuvo por acreditada su realización el once de noviembre de dos
mil diecisiete, así como la asistencia de José Francisco Yunes Zorrilla, sin embargo, de las ligas
electrónicas aportadas por el denunciante como pruebas se advierte que se trata de una sola noticia,
pero difundida en diversos medios de comunicación, mismas que se trataron como pruebas
técnicas.
El evento se trató de la celebración de un logro social del propio movimiento, realizado fuera de los
periodos de campaña e incluso antes de que el denunciado manifestara su intención de ser
precandidato.
No se advirtió que se acreditaran los elementos objetivo y temporal necesarios establecidos en la
jurisprudencia 12/2015 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para tener por
actualizada la promoción personalizada del denunciado. Es por ello que se declara la inexistencia de
las conductas denunciadas.