27 de Noviembre de 2024
Ante la ausencia de elementos suficientes se declara la inexistencia de las violaciones objeto de la denuncia contra la Delegada Federal de la Secretaria de Desarrollo Social del Gobierno Federal en el Estado de Veracruz.

Xalapa : /
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Xalapa / 2018-01-13
Xalapa, Ver., 12 de enero de 2018.- En sesión pública programada para el día de hoy, los magistrados
integrantes del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), resolvieron el procedimiento especial
sancionador 209/2017, integrado con motivo de la denuncia interpuesta por el Partido Acción
Nacional, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del OPLE, en contra
de Anilú Ingram Vallines, en su calidad de Delegada Federal de la Secretaria de Desarrollo Social del
Gobierno Federal en el Estado de Veracruz por la violación a lo dispuesto en el artículo 134 de la
Constitución Federal y 79 de la Constitución Local, consistentes en la presunta utilización de
propaganda personalizada, uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de campaña, así
como al Partido Revolucionario Institucional, por culpa in vigilando.
Por lo que respecta a los presuntos actos anticipados de precampaña y campaña, no se advirtió que
se pretendiera denunciar dicha conducta respecto de algún cargo de elección popular local, que
este órgano jurisdiccional tenga competencia para conocer, por lo que solamente se analizó la
presunta utilización de recursos públicos y propaganda personalizada.
En el caso, el quejoso denunció que, la Delegada Federal de SEDESOL violó lo dispuesto en el artículo
134 de la Constitución Federal y 79 de la Constitución Local, por la presunta difusión de propaganda
con su nombre e imagen en diversos medios noticiosos digitales y en su supuesta cuenta personal
de la red social Facebook, de igual forma el denunciante adujo la presunta contratación de
propaganda gubernamental personalizada de la citada servidora pública en la red social antes
mencionada.
Lo anterior es así ya que, del caudal probatorio que obra en el expediente, por cuanto hace a las
notas periodísticas publicadas en medios digitales, se tuvo por acreditada su existencia, más no se
acreditó la promoción personalizada de la servidora pública denunciada, ya que de su contenido,
corresponden a entrevistas efectuadas a la servidora pública en su calidad de Delegada Federal de
SEDESOL, en donde únicamente realizó manifestaciones relativas a las actividades concernientes al
desarrollo de su encargo, y el resto de las notas periodísticas fueron realizadas en ejercicio de la
libertad de expresión.
Por lo tanto, las notas solo tienen el carácter de informativas y no promocionaron la imagen de la
servidora pública ya que únicamente se trató de opiniones respecto de los actores políticos del
Estado y su posible participación en el actual proceso electoral local, lo cual constituye una mera
especulación.
Ahora bien, respecto de las publicaciones realizadas en la cuenta o perfil de la servidora pública, de
la red social Facebook, en las que a decir del denunciante se actualizó la promoción personalizada,
la servidora pública negó ser la titular de la cuenta de la red social, de igual forma negó haber
publicado el contenido que el denunciante aduce violatorio de la normatividad electoral. Y si bien
se advirtió que la simple negativa de la denunciada no puede ser considerada como prueba plena,
lo cierto es que en autos no obra mayor elemento de convicción que acredite que la titular de la
cuenta de la red social sea la denunciada, máxime que la carga probatoria le corresponde al quejoso.
Es por ello que no se advirtió la utilización indebida de recursos públicos ni la promoción
personalizada de su imagen.
Finalmente, por cuanto hace a la supuesta contratación de propaganda en Facebook, en la que el
denunciante adujo el supuesto despliegue de publicidad gubernamental promocionando
indebidamente la imagen de la servidora pública, la misma no se tuvo por acreditada, ya que si bien
la autoridad administrativa certificó la existencia de la publicidad motivo de la queja, esta no cuenta
con la leyenda de publicidad que se advierte de la imagen inserta en la queja y al no existir mayores
elementos de convicción al respecto, resultó innecesario pronunciarse sobre la presunta utilización
de recursos públicos para la contratación de mencionada publicidad.
En consecuencia, ante la ausencia de elementos suficientes que permitan acreditar la existencia de
las violaciones denunciadas, resultó innecesario pronunciarse respecto de la responsabilidad del
Partido Revolucionario Institucional por culpa in vigilando, y respecto de la denunciada se atendió
el principio de presunción de inocencia.
Directora: Rosa María Galindo Castañeda
Subdirector: Víctor Olivares Galindo
Tel. 2281 58 77 38
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