27 de Noviembre de 2024
Determina TEV que autoridades de Chontla no violaron el Principio de imparcialidad
• TEV amonesta públicamente a Emiliano Pérez Murrieta y al Partido Movimiento Ciudadano en Tlapacoyan, Veracruz
Xalapa: /

Xalapa / 2017-12-26
Xalapa, Ver 22 de diciembre de 2017.- En el Procedimiento Especial Sancionador (PES), la carga de prueba corresponde al quejoso o denunciante y tiene la obligación de aportar los elementos suficientes y necesarios, así lo reiteró el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) al analizar el PES que se presentó en contra de autoridades del Ayuntamiento de Chontla.

En el PES 157/2017, el PAN denunció que autoridades municipales de Chontla incurrieron en una supuesta violación al Principio de Imparcialidad en el uso recursos públicos, como la entrega de un camino rehabilitado y de reconocimientos a participantes del carnaval municipal, la inauguración de una feria de la salud, un evento del Día del Niño, además de su difusión a través de Facebook, para tratar de favorecer a los entonces candidatos del PRI en las elecciones municipales.

Al analizar el asunto, el Tribunal Electoral de Veracruz determinó que el quejoso no cumplió con la carga probatoria y que si bien, los eventos se realizaron no se acreditó el uso indebido de recursos públicos. A partir de las pruebas, se identificó que su difusión se apega a los límites de la propaganda gubernamental y que corresponde a actividades propias de la administración municipal.

Además, no se presentaron pruebas suficientes para demostrar la supuesta entrega de materiales de construcción a cambio del voto y, en algunos casos, se acreditó que el programa social que señaló no opera en el municipio de Chontla, por lo que el TEV declaró la inexistencia de la violación al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se establece que los servidores públicos tienen la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

TEV amonesta públicamente a Emiliano Pérez Murrieta y al Partido Movimiento Ciudadano en Tlapacoyan, Veracruz

Los magistrados integrantes del Tribunal Electoral de Veracruz, resolvieron el Procedimiento Especial Sancionador, identificado con la clave PES 150/2017 promovidos por el Partido Acción Nacional, por la violación a las normas sobre propaganda político electora y por culpa invigilando.

El denunciante expone que entre los días tres y cinco de mayo de dos mil diecisiete, se percató que existían logotipos del partido en mención en las bardas perimetrales del campo de fútbol de la Congregación de Eytepequez, de San Pedro y el Jobo perteneciente al Municipio de Tlapacoyan, Veracruz.

Lo que a su juicio constituye una promoción directa hacia la imagen del candidato a Presidente Municipal y una ventajosa intención de posicionamiento entre el electorado; violentándose el principio de equidad, imparcialidad y legalidad.

En dicho asunto se declara la existencia de la infracción denunciada por cuanto hace a Emiliano Pérez Murrieta, otrora candidato a Presidente Municipal de Tlapacoyan, Veracruz, así como al Partido Movimiento Ciudadano, además se impone una sanción consistente en amonestación pública a Emiliano Pérez Murrieta y al Partido Movimiento Ciudadano por culpa in vigilando.
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