TEV modifica la asignación de regidurÃas asignadas en el municipio de Altotonga
• Paridad de género, un principio que se aplica en la postulación y asignación de regidurÃas: TEV
• En aras de garantizar la cadena impugnativa y en atención el derecho de acceso a la justicia de los recurrentes, el TEV estima innecesario proceder y p
Xalapa : /
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Xalapa, Ver. - Los Magistrados del Tribunal Electoral de Veracruz resolvieron el Juicio Ciudadano, JDC 426 y su acumulado 428 el agravio relativo a la incorrecta asignación de regidurÃas, se declara parcialmente fundado.
Ello en virtud de que la actora y el actor, señalan esencialmente que Movimiento Ciudadano, cuenta con los votos suficientes para que ella y él accedan a la asignación de regidurÃas en el ayuntamiento de Altotonga, Veracruz.
Aduciendo, que aún con la asignación de la primera y la cuarta regidurÃas, dicho partido estarÃa en los parámetros de subrepresentación, como lo está el PRI, y que, sin embargo, a su instituto polÃtico se le sanciona con la cancelación de la regidurÃa primera, cuando el partido mayormente sobrerrepresentado es el PRD, con el 13.19% de sobrerrepresentación, y conserva las dos regidurÃas asignadas.
Ahora bien, al realizar una revisión exhaustiva del procedimiento de asignación de regidurÃas en el Ayuntamiento de Altotonga, Veracruz, remitido por la responsable, se advirtió la existencia de un error evidente en la asignación en dicho ayuntamiento, pues efectivamente al otorgar 2 regidurÃas al PRD, éste se encuentra sobrerrepresentado, cuestión que es contraria a lo establecido a la normativa electoral.
En virtud de lo anterior, a efecto de no retardar el acceso a la justicia, por lo avanzado del proceso electoral y para garantizar la cadena impugnativa, en plenitud de jurisdicción, se procedió a desarrollar el procedimiento de asignación de acuerdo a las normas estipuladas para ello, de lo que se obtuvo que al partido Movimiento Ciudadano, únicamente le corresponden los escaños de la Presidencia y Sindicatura, toda vez que, si le es asignado alguno de representación proporcional, se encontrarÃa sobrerrepresentado. Por tanto, no le corresponde ninguna regidurÃa a la actora ni al actor y al PRI le corresponde la regidurÃa quinta y no al PRD. En tal virtud, lo procedente es modificar la asignación realizada por el OPLEV, pues como se comprobó carece de toda legalidad.
Por ende al resultar parcialmente fundado el presente agravio, lo procedente es dejar sin efectos la expedición de la constancia emitida y ordenar al OPLEV la emisión de la nueva constancia conforme a los razonamientos expresados en la sentencia y en ese sentido que se le otorgue la regidurÃa quinta a la formula integrada por MarÃa Elena Baltazar Pablo y MarÃa Elpidia Aburto Torres candidatas a regidoras propietaria y suplente respectivamente postuladas por el PRI en el Ayuntamiento de Altotonga, Veracruz.
En otro orden de ideas por tratarse de una cosa juzgada, el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) determinó que son improcedentes los juicios ciudadanos que se promovieron en contra de la asignación de regidurÃas en Poza Rica, Papantla, Tlacotalpan, RÃo Blanco, Camerino Z. Mendoza y Tlapacoyan, pues la Sala Superior del TEPJF instruyó que el principio de paridad de género de aplicarse en la asignación de candidaturas, y no sólo en la postulación.
En sesión pública, el TEV desahogó los juicios para la protección de los derechos polÃtico-electorales del ciudadano JDC 401/2017 y su acumulado; 402/2017 y sus acumulados; JDC 413/2017, 407/2017, 429/2017 y sus acumulados; JDC 454/2017 y el Recurso de Inconformidad RIN 200/2017; JDC 434/2017 asà como el JDC 477/2017 y su acumulado, en cuales candidatos a regidores se inconformaron por la asignación de regidurÃas que el OPLEV hizo de manera supletoria a partir de la sentencia que dictó la Sala Superior del TEPJF en materia de paridad de género.
Respecto de los agravios dirigidos a combatir el criterio para aplicar la paridad de género; la aplicación de los lÃmites a la sobre y sub representación fijados en un ocho por ciento, asà como la oportunidad en la emisión de los lineamientos para la asignación de regidurÃas, el TEV asentó que se actualiza la figura jurÃdica de la eficacia refleja de la cosa juzgada, pues la Sala Superior concluyó que la paridad debe observarse también en la asignación de regidurÃas y no sólo en la postulación de candidaturas
Además, el TEPJF dejó asentado que son aplicables los lÃmites de sobre y sub representación en la integración de los Ayuntamientos; y que no se vulnera lo previsto en el artÃculo 105 de la Constitución Federal, el cual exige que las leyes electorales se promulguen y publiquen por lo menos noventa dÃas antes de que se inicie el proceso electoral; por lo que el TEV se encuentra impedido para realizar un nuevo pronunciamiento y fueron declarados inoperantes.
Asimismo, en el juicio para la protección de los derechos polÃtico-electorales del ciudadano, JDC 465/2017 fue promovido por Manuel Guzmán DomÃnguez, ostentándose como otrora candidato a regidor primero postulado por el Partido Nueva Alianza para el Ayuntamiento de Chumatlán, Veracruz, en contra de la asignación de regidurÃas del Ayuntamiento citado efectuada de manera supletoria por el Consejo General del OPLEV en el acuerdo identificado con la clave OPLEV/CG282/2017.
El promovente aduce que en la asignación de regidurÃas del Ayuntamiento de Chumatlán no deben aplicarse los lÃmites de sobre y sub representación, en tanto la responsable solo debió atender el procedimiento de asignación de regidurÃas previsto en el código electoral, pues dichos limites están siendo establecidos en el acuerdo impugnado posterior a los comicios, violando el principio de irretroactividad de la ley.
A juicio de este Tribunal dichos agravios resultan inoperantes, por actualizarse la figura jurÃdica de la eficacia refleja de la cosa juzgada, pues la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que deben aplicarse dichos limites en la sentencia SUP-JDC-567/2017 y acumulados.
De igual forma, el actor aduce como motivo de agravio la falta de fundamentación y motivación del acuerdo impugnado, sin embargo, a consideración de este órgano jurisdiccional el agravio del inconforme resulta inoperante, pues si bien la autoridad responsable incurrió en tal irregularidad, ante lo avanzado del proceso electoral, en aras de garantizar la cadena impugnativa y en atención el derecho de acceso a la justicia de los recurrentes, este Tribunal Electoral estima innecesario tal proceder, en el entendido que se puede dotar de la fundamentación y motivación omitidos.
Por tanto, este órgano jurisdiccional subsanó tal irregularidad, a través de la realización de un ejercicio, en el que fundó y motivó la asignación de regidurÃas correspondiente al Ayuntamiento de Chumatlán, Veracruz, en el cual se visualizó que al PANAL no le corresponde ninguna regidurÃa pues de asignársele quedarÃa sobrerepresentado, atento a que con su votación efectiva solo puede tener dos ediles en el ayuntamiento, que en este caso lo son Presidente y SÃndico.
En ese sentido al haber resultado inoperantes e infundados los agravios del inconforme lo procedente es confirmar el acto impugnado.