TEV declara la inexistencia en las supuestas violaciones denunciadas en los municipios de Boca del Río, Acula y Xico.
• Sin elementos para vincular la denominación de un programa social, recursos públicos y/o propaganda electoral.
Xalapa, Ver., 17 de Noviembre de 2017.- El Tribunal Electoral de Veracruz determinó que no existen elementos objetivos y razonables que acrediten la indebida utilización de un programa social en la propaganda de una campaña electoral, en el municipio de Boca del Río.
En el Procedimiento Especial Sancionador PES 196/2017, el PRI denunció al entonces candidato de la coalición PAN-PRD a la Presidencia Municipal de Boca del Río por la colocación de propaganda electoral presuntamente vinculada a un programa social municipal para obtener una ventaja indebida en la contienda.
En la denuncia, el PRI señaló la colocación de espectaculares con frases que, según el actor, se relacionan con el programa social Boca Sonríe. Al hacer el análisis de las oraciones “¡BOCA SIGUE! CRECIENDO!”, “¡BOCA SIGUE! TRABAJANDO! “¡BOCA SIGUE! SONRIENDO! el órgano jurisdiccional determinó que si bien se comparte la palabra “Boca”, no se vulnera el principio de imparcialidad, pues la propaganda electoral es parte de una campaña para renovar el cuerpo edilicio y es razonable que refiera el nombre del municipio.
El Tribunal Electoral de Veracruz identificó que la propaganda está vinculada al nombre de la coalición “Veracruz, el Cambio Sigue” que postuló a Humberto Alonso Morelli, cuya denominación tiene elementos en común con la propaganda denunciada como el uso de la palabra “Sigue” y la referencia al lugar en donde se llevará a cabo la elección.
Al resolver el asunto, el TEV determinó que no existen elementos objetivos y razonables que acrediten la indebida utilización del programa social en la propaganda, por lo que declaró la inexistencia de la violación objeto de la denuncia.
En el Procedimiento Especial Sancionador PES 170/2017 la queja fue presentada por Alberto Luis Sánchez Linaldi, representante suplente del Partido Nueva Alianza ante el Consejo Municipal de Acula, Veracruz, por la cual, denuncia la presunta utilización de recursos públicos, transgresiones en materia de propaganda política y actos anticipados de campaña, atribuibles a Felipe Pineda Barradas, otrora candidato de la coalición “Que resurja Veracruz”, conformada por el PRI y el PVEM, a José Francisco Rosa Mendoza, al ayuntamiento de Acula y a su respectivo Secretario, así como la posible culpa in vigilando de los partidos políticos integrantes de la citada coalición.
En el proyecto se analizan los hechos relativos a la presunta distribución de volantes publicitarios por los que se invitaba a la población en general a un juego de futbol soccer y en los cuales presuntamente se promovía el voto a favor del Partido Verde Ecologista de México, además, se analiza la entrega de uniformes deportivos, así como la realización de perifoneo, pinta de bardas y colocación de propaganda en un vehículo por los que se promovía la candidatura de Felipe Pineda Barradas, lo anterior, de forma previa al inicio de las campañas electorales.
Al respecto, derivado del análisis de las pruebas aportadas por el denunciante y las diligencias de investigación realizadas, se estima que no obran en el expediente elementos suficientes e idóneos que permitan concluir de manera irrefutable la existencia de los hechos y, por tanto, de alguna violación en materia político-electoral.
Por otro lado, en relación al evento de quince de abril realizado en la plaza cívica del ayuntamiento de Acula, en el cual se promovía la candidatura de Felipe Pineda Barradas y al Partido Verde Ecologista de México, se estima por acreditado el evento, por lo que se analizan los hechos ahí descritos relativos al audio por el que se escucha “El Partido Verde y tu amigo Pineda te invita al grandioso y rumboso baile con el grupo musical viajeros”, así como las manifestaciones de una persona en uso del micrófono por las que agradece la invitación al grupo verde y al señor Pineda.
En relación con tales manifestaciones, se estima que no se acredita el elemento personal para considerarlas como propaganda electoral, toda vez que los elementos que obran en la certificación por los que se indica que se agradece al señor Pineda o que éste invita al evento de quince de abril, si bien crea una expectativa razonable derivado de la coincidencia del apellido, no son elementos suficientes para presumir de manera lógica y concluir de forma única que se trata de la misma persona.
En ese sentido, al no haberse acreditada la vulneración legal, se considera que a ningún fin práctico conduciría analizar la probable responsabilidad de los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México por culpa in vigilando. También es pertinente dar vista a la Contraloría General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz, para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones determine si con el actuar precisado por parte de la autoridad instructora se actualiza alguna transgresión que pudiera derivar en responsabilidad para los servidores públicos del mencionado organismo.
Asimismo, durante la sesión pública, los Magistrados resolvieron el Procedimiento Especial Sancionador PES 180/2017, donde se acredita la asistencia del Presidente Municipal y del Director de Educación y Cultura del Ayuntamiento de Xico, Veracruz, y que éste último fue quien convocó y coordinó el evento del “Día de las madres”, así también, que el parque de béisbol donde se desarrolló pertenece al municipio, sin que existan elementos de prueba que indiquen que alguno de ellos hiciese uso de la voz. Por otro lado, no se encuentra acreditada la presencia del otrora candidato a la presidencia municipal postulado por la coalición “Veracruz, el Cambio Sigue”.
Sin embargo, de acuerdo con la materia de la controversia planteada, este órgano jurisdiccional estima, que si bien se encuentra acreditada la realización del evento que se denuncia, la organización por parte de la Dirección de Educación y Cultura del Ayuntamiento, así como la asistencia del Presidente Municipal y el Director Municipal de Educación y cultura, en la especie, no se actualiza algún supuesto relativo a la vulneración de los principios de imparcialidad y equidad que deben imperar en todo proceso electoral.
No se pasa por alto, que en la misma fecha en la que se llevó a cabo la celebración, el Consejo General del OPLEV, derivado de una consulta realizada por un ayuntamiento, aprobó el Acuerdo OPLEV/CG120/2017, en el que se señala la prohibición de realizar eventos masivos del "Día de las madres" y "Día del maestro".
Sin embargo, dicho acuerdo, no puede ser visto como un catálogo de conductas punitivas, en atención a que el artículo 134 de la Constitución Federal, en su párrafo noveno, establece que son las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, las que garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en sus párrafo séptimo y octavo, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar, criterio sostenido al resolver el recurso de apelación SUP-RAP-232/2017 y acumulados y el PES 155/2017 del índice de este Tribunal. Por ello se declara la inexistencia de las violaciones en el proyecto.