27 de Noviembre de 2024
Sin elementos para acreditar que una red Wifi constituye actos anticipados de precampaña y campaña ni el uso de recursos públicos en El Higo.
• TEV declaró la inexistencia de las conductas denunciadas contra del Ayuntamiento de Pánuco, Veracruz • TEV confirma el acuerdo impugnado del OPLEV

Xalapa : /
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Xalapa / 2017-10-31
Xalapa, Ver., 31 de Octubre de 2017.- El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) determinó que no existen elementos suficientes, para acreditar la existencia de actos anticipados de precampaña y campaña a partir de la habilitación de una red Wifi, en el municipio de El Higo.

En el Procedimiento Especial Sancionador PES 160/2017, el PRI denunció la presunta utilización de recursos públicos a través de la instalación de diez antenas en distintos ejidos, para compartir Internet a través de una red Internet Wifi.

Los usuarios, según la denuncia, seleccionaban una red e ingresaban una contraseña que, en su conjunto, integraban el nombre del entonces candidato a la Presidencia Municipal por la coalición Veracruz, el cambio sigue. A la par, el PRI denunció la existencia de presuntos actos de precampaña y campaña.

Una vez analizado el expediente y las pruebas, el TEV determinó que las imágenes que presentó el promovente son insuficientes para acreditar, por sí mismas, los hechos denunciados por su carácter de pruebas técnicas, y su contenido visual no permite identificar plenamente los lugares en donde se dijo fueron colocadas las antenas.

Respecto de los presuntos actos anticipados de precampaña y campaña en la habilitación de la señal compartida de Internet, el TEV determinó que no se acreditó que el entonces candidato o su partido político ordenaran la colocación de las antenas, y tampoco el uso del nombre como propaganda, por lo que declaró inexistentes las conductas denunciadas.

En otro orden de ideas en el Procedimiento Especial Sancionador 155/2017 fue promovido por el Partido Revolucionario Institucional, en contra del Ayuntamiento de Pánuco, Veracruz, y de Ricardo García Escalante, Presidente Municipal de dicho ayuntamiento , y otros servidores públicos, así como, en contra de Fernando Molina Hernández, otrora candidato a Presidente Municipal de Pánuco, postulado por la coalición “Veracruz, el cambio sigue”, integrada por los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, por la violación por parte de los servidores públicos al principio de imparcialidad al usar indebidamente recursos públicos a favor del candidato denunciado, así como, por difusión de propaganda gubernamental y personalizada en campaña electoral y en contra de dichos institutos políticos por culpa in vigilando.

Las que a consideración del quejoso se actualizan por la organización con recursos del Ayuntamiento de Pánuco, Veracruz, de un evento masivo del día del maestro en la Asociación Ganadera, el dieciséis de mayo, la asistencia de servidores públicos al mismo y la difusión de este en Facebook y en un diario regional. En efecto, de las pruebas solo se logró demostrar que el evento denunciado se realizó con la asistencia de integrantes del cabildo de Pánuco, Veracruz, en este caso, del Presidente Municipal y cuatro regidores, emitiendo el primero de los mencionados un discurso.

No obstante, no se advirtió que se tratara de un evento proselitista, que al mismo haya asistido el candidato denunciado, ni que se haya realizado propaganda político o electoral a su favor o de los partidos políticos que lo postularon, ni de otra opción política.

Por otro lado, si bien se acreditó la publicación del evento denunciado en el Facebook y en el semanario “El Guardián de Pánuco y la Región, de autos no se acredita que, efectivamente el Facebook donde se publicó dicho mensaje sea administrado por el Ayuntamiento de Pánuco, Veracruz, o pertenezca al mismo, o que la nota del semanario el Guardián de Pánuco y la Región, haya sido mandada a insertar por el mismo o por alguna tercera persona para su difusión, por ende no se pueden actualizar las conductas de difusión de propaganda gubernamental o personalizada en contra de las autoridades denunciadas.

Por otra parte, de las constancias que obran en el expediente, este órgano jurisdiccional advierte inactividad por parte de la autoridad instructora en virtud de que en ciertos lapsos no realizó algún trámite o diligencia alguna tendiente a la prosecución del debido procedimiento.

En ese sentido, se estimó pertinente dar vista a la Contraloría General del OPLEV, para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones determinara conforme a derecho.

Por otra parte en el JDC 352/2017 el actor José Alberto Rosario Pérez Solis impugna el acto sobre el acuerdo OPLEV/CG219/2017, en el cual determinó improcedente la solicitud de sustitución por renuncia de los candidatos integrantes de la fórmula a regidor primero, para el municipio de Cuitláhuac, Veracruz, presentada por el PAN y a decir del quejoso pretendía revocar el acuerdo OPLEV/CG219/2017.

En la determinación del considera que le asiste la razón al actor en cuanto hace al proceso de renuncia, ya que efectivamente el OPLE no actuó diligente, pero a la postre se declara la inoperancia ya que se actualiza la imposibilidad material de la reparación solicitada por el actor, además que la pretensión de no quedar como regidor del Municipio de Cuitláhuac ya cesó, esto derivado del nuevo acuerdo de asignación de regidurías para el estado de Veracruz.
Directora: Rosa María Galindo Castañeda
Subdirector: Víctor Olivares Galindo
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