El año próximo, 50 y 50 en la integración de regidurías y el Congreso del Estado
• TEV revoca el acuerdo impugnado respecto de las medidas cautelares de la Comisión de Quejas y Denuncias del OPLE
Xalapa: Xalapa, Ver. 26 de octubre de 2017.- Los magistrados electorales advirtieron que existe la necesidad de implementar medidas para garantizar el ejercicio y goce de los derechos humanos de las mujeres en condiciones de igualdad con el hombre. /
Xalapa, Ver.-26 de octubre de 2017.- El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) determinó que la integración del Congreso del Estado y regidurías debe cumplir con la fórmula 50/50 para garantizar la paridad y la igualdad de las mujeres en las regidurías y el Congreso del Estado.
Este jueves, el TEV confirmó que el Consejo General del Organismo Público Local Electoral (OPLEV) cuenta con atribuciones para definir criterios y establecer las reglas de asignación de diputaciones y regidurías de representación proporcional, por lo que determinó infundados los señalamientos del PVEM, PRD, Morena y PRI y desechó su impugnación.
En el Recurso de Apelación RAP 11/2017, los cuatro partidos políticos impugnaron el acuerdo de paridad que aprobó el OPLE Veracruz, por considerar que viola el Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El TEV determinó que el OPLE Veracruz no se extralimitó en sus funciones reglamentarias ni invadió la competencia del Congreso del Estado al emitir el acuerdo impugnado, pues el Código Electoral establece la fórmula y reglas para la asignación de diputaciones y regidurías de representación proporcional, lo cual no riñe con la circunstancia de que el Consejo General está facultado para reglamentarlas, mediante criterios y procedimientos para su correcta aplicación, tal y como lo ha sostenido la Sala Superior en el juicio ciudadano SUP-JDC-567/2017.
En la sesión pública, los magistrados electorales advirtieron que existe la necesidad de implementar medidas para garantizar el ejercicio y goce de los derechos humanos de las mujeres en condiciones de igualdad con el hombre, por lo que el acuerdo representa una acción afirmativa para compensar o revertir las condiciones de desventaja de las mujeres para alcanzar la igualdad efectiva o material.
El acuerdo, sostuvo el TEV, no viola el Principio de Certeza, porque la asignación a la que tiene derecho cada fuerza política no se ve afectada, es decir, no disminuye el número de regidores o diputaciones a las que tiene derecho por la vía de la representación proporcional. Además, se trata de una regla instrumental útil y necesaria para garantizar que las mujeres no queden sub representado.
Además, se resolvió que dicho acuerdo no viola el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece un periodo de 90 días previos al inicio del proceso electoral para modificaciones legales fundamentales, pues el acto impugnado es el Reglamento de Candidaturas que respeten los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica.
Durante la misma sesión pública programada para el día de hoy, los magistrados resolvieron el recurso de apelación, identificado con la clave RAP 126/2017 promovido por Miguel Ángel Yunes Márquez, en contra del acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, en el que entre otras cuestiones, decretó una medida cautelar en contra del actor.
El actor solicitó a este Tribunal Electoral revoque el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias, que adoptó las medidas cautelares en su contra, pues valoró indebidamente las pruebas y limita el derecho de libertad de expresión.
Al no actualizarse la violación de algunas de las disposiciones legales de la materia o alguno de los principios como el de certeza y equidad en la contienda, se revoca el acuerdo impugnado respecto de las medidas cautelares impuestas únicamente al C. Miguel Ángel Yunes Márquez